Revista Opinión

El poder del uso de las palabras

Publicado el 29 julio 2016 por Ibizamelian

El poder del uso de las palabras

Aunque nos esforcemos en reemplazar una palabra por otra, el problema no está en el vocablo utilizado sino en el uso que hacemos del mismo. Un claro ejemplo es la reciente sustitución de la voz jurídica imputado por investigado, con el objetivo de eliminar la concepción peyorativa de la expresión[1].

La ley manifiesta claramente que una vez recibida una denuncia por parte del Juez, este queda obligado a investigarla. Salvo que sea muy evidente su falsedad o que los hechos denunciados no impliquen delito alguno[2]. Así, si alguien le llama a otro «chirripitifláutico» no podría reputarse como injuria[3]. Lo mismo ocurre con la querella[4].

De modo que después de presentada la denuncia o querella lo normal es que el Juez la tramite. Porque en esa fase lo único que tiene que hacer es ver si el incidente que se relata constituye delito o no, sin entrar a valorar la propia acción. La consecuencia es que inmediatamente debe imputar, ahora investigar, a la persona a la que presuntamente se le atribuye la comisión delictual. Que supone en sí un beneficio para ella, al no obligarla a declarar como sucedería si fuera testigo. Además de permitirle estar asistido de abogado[5].

No obstante, ese término, que es una garantía, aparece en el imaginario colectivo como sinónimo de culpabilidad. Quizás el origen estribe en las centurias de sometimiento a la Inquisición, lo que provoca la imposibilidad de respetar la presunción de inocencia. Ergo, de poco vale cambiarle el nombre a algo, si no modificamos nuestro mapa mental.


NOTAS:

[1] EUROPA PRESS (13 de marzo de 2015). Ya no habrá imputados, ahora serán investigados. El Mundo.

[2] Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[3] Artículo 208 del Código Penal.

[4] Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[5] Artículo 118 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


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