Revista Religión

El recreo -ley del régimen de propiedad de las viviendas de la gran misión vivienda venezuela

Por Notielrecreo

EL RECREO -LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA
El Decreto salió publicado en la Gaceta Oficial, el dia viernes 15 de julio del 2012, bajo el Número 39.045, Año CXXXIX, Mes IX, el cual dice así:

   Decreto N° 8.143. 6 de abril de 2011

Hugo Chávez Frías Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el artículo 1, numeral 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en Consejo de Ministros
   DICTA el siguiente, Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Artículo 1°. El objeto de la presente normativa es desarrollar el régimen de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda, enclavado en el ámbito de la Gran Misión Vivienda Venezuela. ÁMBITO DE LA APLICACION Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, regula el régimen de propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y obligaciones Venezuela y, en concordancia con el artículo 1, numeral 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en Consejo de Ministros.
VENTA Artículo 3°. Las casas, apartamentos y otros inmuebles, construidos o por construirse, así como los terrenos asociados sobre los cuales se edificará la obra, destinados al cumplimiento de los objetivos de la Gran Misión Vivienda Venezuela y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda, podrán ser vendidos o enajenados como bienes individuales por el ejecutor o propietario, sólo de conformidad con lo previsto en esta ley. Los contratos de venta u otras formas de enajenación de las casas, de los apartamentos, y de los proyectos precedentemente aludidos, se declaran de posible e inexorable ejecución, en el sentido previsto en el Código Civil, presumiéndose que son de uso conforme. GARANTIA Artículo 4°. El Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar, como manifestaciones concretas del derecho de propiedad constitucionalmente establecido. La Propiedad Familiar recae sobre las viviendas previstas en la presente normativa, que han de ser adecuadas, seguras, higiénicas y con servicios básicos esenciales. La Propiedad Multifamiliar recae sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes de las edificaciones antes mencionadas, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente ley y demás normativa aplicable CORESPONSABILIDAD DE LOS ENTES DEL ESTADO Artículo 5°. Los terrenos sobre los cuales se haya construido o se proyecten construir las casas o edificios destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, que sean propiedad de órganos o entes públicos, deberán ser transferidos a título gratuito y de manera irrevocable, a la República, a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, previa instrucción dictada por dicho Órgano Los documentos a los que se refiere el presente artículo quedan exceptuados de la aplicación de las previsiones de los artículos 5, 9, ordinales 4° y 6°, y 10, ordinal 2°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
OBJETO DE LA TRANSMISION DE PROPIEDAD BAJO EL PRESENTE DECRETO Artículo 6°. La transmisión de la propiedad de los terrenos a la que se refiere el artículo anterior se realizará a los solos fines de que dichos terrenos pasen a ser parte integrante de la Propiedad Multifamiliar, y de que en ellos se realicen las obras vinculadas a la ejecución de los proyectos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en tal sentido, se prohíbe la realización de cualquier acto o negocio jurídico en contravención a dichos fines.
ORDEN PUBLICO Artículo 7°. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público, y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango. AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 8°. El Órgano Superior del Sistema de Vivienda y Hábitat será la autoridad competente responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión de lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley.
TITULO II
DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y MULTIFAMILIAR PROPIEDAD FAMILIAR
Artículo 9°. La Propiedad Familiar es el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad Familiar, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad respectivo. La Propiedad Familiar sobre una vivienda también implica derechos y obligaciones sobre las cosas que sean calificadas como de uso y disfrute común.
PROPIEDAD MULTIFAMILIAR Artículo 10. La Propiedad Multifamiliar es el derecho sobre el terreno, inmuebles y las áreas de uso y disfrute común de todos los miembros de las Unidades Familiares, y que comporta para ellos los derechos y obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad Multifamiliar previsto en esta Ley. Los derechos que conforman la Propiedad Multifamiliar son inherentes, inseparables e indivisibles de la Propiedad Familiar, por tanto, estarán comprendidos dentro de cualquier enajenación o transferencia, total o parcial, de los derechos que conforman la Propiedad Familiar COSAS DE USO Y DISFRUTE COMUN Artículo 11. Son cosas de uso y disfrute común a todas las Propiedades Familiares previstas en este Decreto Ley, entre otros:
a)Los terrenos, cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, pasillos, escaleras, fachadas y vías de entrada y salida a las edificaciones;  b)Las azoteas, patios o jardines.Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de una vivienda necesariamente, serán del uso exclusivo del propietario de éste; c)Las áreas deportivas de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes; d)Los espacios de instalaciones de servicios centrales como cuartos de electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y   bombas de agua y demás similares; e)Los puestos de estacionamiento, si los hubieren. f)Los maleteros o depósitos en general, si los hubieren; g)Los elevadores, y demás áreas de acceso; h)Los equipos, sistemas y espacios destinados al manejo de desechos sólidos; i)Las áreas de servicios.

Artículo 11. Cosas de usos y disfrute comun
Articulo 12. Documento de Propiedad Multifamiliar
Articulo 13. Contenido del Documento de Propiedad
Articulo 14. Conformacion del Comite Multifamiliar de Gestión
Articulo 15. Designacion de sus miembros
Articulo 16, Duración en las funciones y reelección
Articulo 17. Funciones del Comite Familia de Gestión
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20

TITULO III 

TITULO IV DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS 

Articulo 21 Documentos de Propiedad
Articulo 22
LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Mi - mInisterial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela. www.minci.gob.ve / [email protected] Directorio Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información Andrés Izarra Viceministro de Estrategia Comunicacional Alejandro Boscán Viceministra de Gestión Comunicacional Lídice Altuve Director General de Difusión y Publicidad Roberto Malaver Director de Publicaciones Gabriel González Diagramación y montaje Ingrid Rodríguez Impreso en la República Bolivariana de Venezuela. Abril, 201
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