Revista Cultura y Ocio

El Reglamento Régimen Disciplinario de 1986 mantiene su vigencia tras el Texto Refundido EBEP 2015 ( Sentencia Tribunal Supremo)

Publicado el 06 mayo 2017 por Jblor8
Roj: STS 1455/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1455 
Id Cendoj: 28079130042017100143 
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 
Nº de Recurso: 3300/2015 
Nº de Resolución: 548/2017 
Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION 
Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA 
Tipo de Resolución: Sentencia 


Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo de 30 Marzo de 2017 (rec. 3300/2015) .Doctrina Legal:"La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero (LA LEY 55/1986) para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad,sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3º, 95 apartados 3º y 4º, Disposición Derogatoria Única, apartado g) y Disposición Final Cuarta, apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 3631/2007), que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública".



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