Revista Jurídico

El repintado distinto de los huecos de las ventanas requiere autorización de la comunidad

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados
En este caso, una comunidad de propietarios demandó a uno de sus integrantes por el repintado distinto de los huecos de las ventanas de su vivienda al considerar que se producía una alteración de la configuración o estado exterior de la fachada y que, por consiguiente y conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, dicha actuación requería de la autorización de la comunidad.La sentencia dictada en Primera Instancia estimó íntegramente la demanda al considerar que la pintura empleada por la demandada en las ventanas, diferente a la del resto de la fachada del edificio, alteraba este elemento común, por lo que condenó a la parte demandada a efectuar las obras necesarias a fin de que se restituya a su estado original la fachada de la vivienda, y de no verificarlo se hiciera a su costa.La sentencia de Segunda Instancia, estimó el recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia impugnada. Consideró, en primer lugar, que la diferencia de la pintura empleada por la propietaria en sus ventanas no podía considerarse que afectase o alterase gravemente la estética de la fachada como elemento común. En segundo lugar, y en todo caso, al existir otras obras efectuadas por otros copropietarios que alteraban asimismo la fachada, y no constando denuncia respecto de estas, no aceptar aquellas obras comportaría un trato discriminatorio.Finalmente, el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó la de instancia.Sentencia Tribunal Supremo, 04-04-2014 (Extracto)Se reitera como doctrina jurisprudencial> que la ejecución de obras enelementos comunes del edificio, como el repintado distinto de los huecos de las ventanas de la vivienda, los cuales conforman la configuración estética o estado exterior de la fachada, requieren del consentimiento o autorización previa de la comunidad, sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la existencia o no de perjuicio para los propietarios o afecten o no a la estructura y seguridad del edificio.
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Fuente http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/repintado-distinto-huecos-ventanas-requiere-autorizacion-comunidad.php

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