Revista Salud y Bienestar

El SEPE avisa a las empleadas del hogar sobre el nuevo trámite si quedan en paro

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El SEPE avisa a las empleadas del hogar sobre el nuevo trámite si quedan en paro. Las personas trabajadoras en el ámbito doméstico son un colectivo mayoritariamente femenino (de ahí la utilización de empleadas de hogar). Que, desde su regulación laboral el pasado año, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, pueden disfrutar de unos derechos laborales hasta entonces inexistentes.

Una nueva norma que equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, al regular el derecho a paro, el acceso a la cobertura del Fogasa y la mejora en la protección frente al despido.

El SEPE avisa a las empleadas del hogar sobre el nuevo trámite si quedan en paro

Hasta ahora y según recogía la norma, cuando se producía la extinción del contrato laboral con algún trabajador del servicio doméstico. Eran los empleadores quienes debían notificarlo de acuerdo a un modelo que proporciona el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Un documento, llamado certificado de empresa, que emite el empleador con el que se acredita la situación legal de desempleo del trabajador y la causa de la misma, es decir, el motivo por el que ha cesado la relación laboral. En este sentido, el SEPE, salvo que haga comprobaciones posteriores, considera que la razón por la que se ha terminado el contrato de trabajo es la que la empresa indica en el certificado.

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¿Para qué sirve el certificado de empresa?

El certificado de empresa también sirve para calcular el importe de la prestación o subsidio por desempleo que cobrará el trabajador. Ya que en el certificado se indican cuáles han sido las bases de cotización y con ellas se calcula el paro.

La importancia de este documento es indiscutible. Por eso, a partir de ahora, su notificación al SEPE ya no quedará en manos del empleador como hasta ahora ocurría, tal y como decía la norma.

En un aviso, que puede leerse en una ventana emergente cuando se accede a la página principal del SEPE. Se indica que ya no es necesario que el titular del hogar familiar remita el certificado de empresa por vía telemática, "pudiendo entregarlo en papel a la persona trabajadora de hogar para que pida su prestación", subrayan. "Si has cesado como persona empleada del hogar, puedes solicitar tu prestación contributiva por desempleo presentando, junto con tu solicitud, el certificado de empresa que te entregará el empleador del hogar en papel".

No obstante, el empleador también podrá remitir este certificado al SEPE electrónicamente.

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