Revista Jurídico

El Supremo anula las cláusulas 'suelo hipotecario' cuando exista "falta de transparencia"

Por Nofler @nofler8


LA DECISIÓN NO CONLLEVA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO ABONADO DE MÁS EN LA HIPOTECA

El fallo se produce una semana después de que la UE desautorizara el régimen procesal español sobre desahucios beatriz sotillo - Jueves, 21 de Marzo de 2013 - Actualizado a las 05:22h ¡vota! 

Reunión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, durante el primer día de las deliberaciones.
Reunión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, durante el primer día de las deliberaciones. (EFD)

Donostia. El Tribunal Supremo dio ayer una buena noticia a los casi cuatro millones de hipotecados que debido a las cláusulas suelo no se están beneficiando de las bajadas de los tipos de interés. El alto Tribunal declaró la nulidad de estos topes en los intereses aplicados a las hipotecas en los casos en que se produzca una "falta de transparencia". Sin embargo, esta decisión no supondrá la devolución de las cantidades de más que ya hayan sido satisfechas debido a estas cláusulas.
Después de numerosas sentencias en contra de la aplicación de las cláusulas suelo y de alguna en sentido contrario, el Tribunal Supremo ha decidido anularlas cuando se considere que hubo falta de transparencia al incluirlas en el contrato del préstamo hipotecario. El fallo, que estima parcialmente un recurso de casación presentado por Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que avalaba estas cláusulas, no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan satisfecho a los bancos cuyas hipotecas limitaban la bajada de tipos a pesar de ser préstamos a interés variable. Por el contrario, en las sentencias que los juzgados de lo Mercantil han emitido en los dos últimos años estableciendo la nulidad de las cláusulas limitativas de tipos sí se condenaba a la entidad financiera afectada a devolver lo cobrado de más, incluso con intereses de demora.

La posición de los magistrados del Supremo en contra de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de cláusulas suelo que pueden ser anuladas tiene enorme trascendencia económica, pues ya en 2010 se calculaba que si se estimaban todas las demandas presentadas por clientes afectados hasta ese momento, el sector financiero tendría que hacer frente a un desembolso superior a los 10.000 millones de euros. Según los cálculos de Adicae, el beneficio obtenido por bancos y cajas gracias a los cuatro millones de hipotecas que cuentan con límites mínimos de tipos de interés rondaría los 7.000 millones de euros anuales.
sienta jurisprudencia El fallo del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminara que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas. En él se establece también que no serán anuladas las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.

El Pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente, Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones el martes y está previsto que las concluya hoy tras estudiar si declara abusivas las cláusulas suelo y techo de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.

Aunque aún no se conoce la sentencia y tan solo se ha adelantado parte de la decisión, el fallo del Tribunal Supremo abre la puerta para considerar abusivas determinadas cláusulas bancarias que causan indefensión en los consumidores. Y es que al margen de que las entidades financieras que incluyen dichas condiciones actúen con mayor o menor transparencia, el hecho de limitar los tipos de interés supone un buen negocio para los bancos y cuesta mucho dinero a sus clientes, en especial desde que el tipo hipotecario de referencia, el Euribor, alcanzó niveles mínimos, pues las entidades financieras se aseguran de cubrir sus márgenes haga lo que haga el índice de referencia.
Las cláusulas suelo empezaron a popularizarse en las hipotecas a partir de 2009, coincidiendo con el descenso de los tipos de interés, pero ha sido en el último año cuando más demandas para anularlas se han presentado, ya que los ciudadanos con hipotecas se encontraban con que sus cuotas no se abarataban todo lo que los tipos oficiales permitían debido a que se había activado la cláusula que establece el tipo mínimo de su préstamo.

Las sentencias que han precedido al fallo del Supremo anulando las cláusulas suelo han considerado, en la mayor parte de los casos, que los topes mínimos y máximos fijados por las entidades no eran equitativos, ya que los suelos establecidos estaban por encima de la evolución a la baja prevista para el Euribor, mientras que los techos eran inalcanzables. Esta falta de equidistancia, además de la ausencia de negociación o alternativas a la hora de imponerlas, sirvió a los jueces para determinar que las cláusulas eran abusivas.

En este sentido, el diputado socialista Antonio Hurtado dijo ayer que la existencia de cláusulas suelo sin cláusulas techo hace que los préstamos hipotecarios a interés variable se conviertan en la práctica en un interés fijo "encubierto". En su opinión, habría que analizar también si cuando existen ambas cláusulas en un préstamo la diferencia es muy alta y si siempre beneficia al banco y no al cliente, en cuyo caso es claramente "abusiva".


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