Revista América Latina

El T-REGISTRO y su obligatoriedad

Por Asientocontable
El T-REGISTRO y su obligatoriedadEntrega de información laboral será en nuevos formularios virtuales.Incumplimiento de obligaciones constituirá infracciones graves.

En adelante, los empleadores están obligados a atender las nuevas reglas del registro de información laboral, conocido también como T-Registro. Un nuevo medio informático que deberán emplear las empresas para ingresar la data respectiva sobre sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, de terceros y derechohabientes, en cumplimiento del DS N° 008-2011-TR.

Así, la puesta en vigencia de este nuevo formato implica el uso de tres formularios virtuales para registrar información en el T-Registro y el PDT Planilla Electrónica -Plame. El primero, el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, para dar de alta o de baja en el referido sistema al empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el mismo.Luego, el Formulario Virtual Nº 1604 -Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios del referido personal, así como para la modificación y/o actualización de los datos vinculados a dichos sujetos. Finalmente, el PDT Planilla Electrónica -Plame, Formulario Virtual Nº 0601-versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual desde el próximo 24 de agosto, informó el laboralista Germán Lora Álvarez.OBLIGADOSDe acuerdo con la legislación, deben utilizar los citados formatos los empleadores que se encuentren obligados a llevar la planilla electrónica, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios, cuando no tengan la calidad de agentes de retención. Igualmente, aquellos sujetos que de acuerdo con las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario Nº 402, de retenciones y contribuciones sobre retenciones.Finalmente, aquellos que, usando el Formulario Nº 402, optaron por utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente para declarar dicha información, teniendo ahora la obligación de seguir utilizándolo.ANTECEDENTES1. La planilla electrónica se encuentra conformada por la información del registro de información laboral (T-Registro) y la planilla mensual de pagos (Plame), que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho registro.2. Así, surge la obligación del empleador de registrarse en el T-Registro, así como de registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.3. El marco legal que sustenta y justifican dicha obligación está contenida en las RM Nº 009-2011-TR, 121-2011-TR; la RS Nº 010-2011-SUNAT; y, el DS Nº 008-2011-TR.INFRACCIONES GRAVESLos empleadores deberán atender como infracciones graves en materia de relaciones laborales, sancionables desde 2012, los siguientes incumplimientos:No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro correspondiente, en el plazo y con los requisitos previstos.No tener debidamente actualizado el T-Registro, no consignar datos completos, no presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo, no efectuar el alta en el registro y plazo respectivo.¿QUÉ ES T-REGISTRO Y PLAME?El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales por declarar.

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