Revista Cómics

El trabajo del traductor jurado

Por Mugen

Como hemos comentado en otras entradas, el traductor jurado es aquel que realiza una traducción «fiel y completa» de un documento redactado en otra lengua. Según la normativa, cada página de la traducción deberá estar revestida del sello y la firma del traductor jurado, quien, además, deberá adjuntar a la misma una copia del original, debidamente fechada y sellada.

Hasta aquí no parece complicado, pero nos encontramos con muchos casos en los que se tiende a confusión conceptual. Por ello, os explicamos a continuación lo que no hace un traductor jurado.

  1. El traductor jurado no es un notario

La semana pasada una clienta nos preguntaba si las traducciones juradas que le habíamos enviado estaban ya compulsadas o tenía que pedir que las compulsaran. Le explicamos que al traductor jurado no le corresponde la tarea de compulsar documentos. Una función que se reserva a notarios y funcionarios públicos. Según la Real Academia Española, compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud» o, dicho en otras palabras, emitir una copia auténtica que garantiza la autenticidad del documento original y tiene la misma validez que este.

El traductor jurado, por su parte, únicamente «da fe» de que el contenido de la traducción coincide exacta y fielmente con su original, pero en ningún caso puede certificar la veracidad de este.

Entre las labores del traductor jurado tampoco se cuenta la legalización de documentos. Una traducción jurada es un documentos oficial por sí mismo, pero si se va a presentar en el extranjero cabe la posibilidad de que deba legalizarse. Eso, no obstante, es algo que no puede realizar ni determinar el traductor jurado. Corresponde a las autoridades del país de destino informar acerca de este trámite. De hecho, en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) figura lo siguiente:

«Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación».

  1. El traductor jurado no homologa ni convalida

Cada país cuenta con funcionarios encargados de homologar y convalidar titulaciones académicas. Lo habitual es que, para ello, soliciten una traducción oficial del documento, pero el contenido de esta no siempre será determinante a la hora de llevar a cabo la convalidación. Y es que estos funcionarios trabajan con base en una serie de convenios y tablas de reconocimiento de asignaturas y convalidaciones.

Lo que sí puede hacer el traductor jurado es incluir entre corchetes su propuesta de traducción de la nomenclatura del título, aunque puede que los funcionarios no lleguen a tenerla en cuenta porque únicamente se fijen, por ejemplo, en el número de créditos. En cualquier caso, no somos nosotros los responsables de establecer una correspondencia. Una vez más, nos limitamos a traducir y garantizar que traducción y original son idénticos.

  1. El traductor jurado no es un asesor jurídico

Un asesor jurídico es, generalmente, un profesional del Derecho especializado en ofrecer asistencia legal en una variedad de asuntos. Y esto nada tiene que ver con la labor que nos compete a nosotros, los traductores jurados, que es sencillamente realizar la traducción. No es a nosotros a quien debe dirigirse en caso de necesitar asesoría, pero si lo hiciera, no podríamos proporcionársela. En primer lugar, porque sería intrusismo laboral y en segundo porque lo más probable es que no contemos con los conocimientos suficientes, lo cual podría derivar en una decisión errónea por su parte, y perjudicarle es lo último que queremos.

Los traductores jurados somos traductores, no letrados, y por muchos documentos jurídicos que pasen por nuestras manos, debemos ser conscientes de ello.

En resumen, las funciones del traductor jurado «se limitan» (¡que no es poco!) a realizar una traducción correcta, fiel y completa del original (sin añadir ni omitir contenido), y actuar siempre con profesionalidad, lo cual implica cumplir con la normativa en materia de traducción jurada y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), no extralimitarnos en nuestras funciones y garantizar la confidencialidad de los documentos.

¡Espero que os haya resultado útil!

¡Hasta el próximo post!


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