Revista Sociedad

El trabajo doméstico infantil en Honduras

Publicado el 16 enero 2012 por Hogaradas @hogaradas

En Honduras hay un mundo invisible donde se trabaja de 16 a 20 horas diarias, no se firman contratos de trabajo, ni existe el salario mínimo. En esta dimensión laboral están atrapadas unas 20 mil nińas que, según datos de Casa Alianza, se ganan la vida como empleadas domésticas en casas particulares.
“Cuando llegué me llevaron a un cuartito donde había un montón de cosas viejas, juguetes, cajas, libros, y la patrona me dijo: ‘aquí vas a dormir’. Al rato vi que a la par de mi cama había una canasta con una almohada… Ahí también dormía el perro”, cuenta Shirley, de 15 ańos.
Su respiración se escucha en el teléfono, también el llanto de un bebé y el ladrido de un perro. Está sola en una vivienda capitalina en la que trabaja como empleada doméstica.
“Al plato para que yo coma le pusieron una seńa con marcador y la patrona me quedó viendo bien feo una vez que me senté en los sillones de la sala”, relata Shirley, en voz baja, temiendo que su jefa pueda llegar de un momento a otro.
Lavar y planchar ropa, cocinar, barrer y trapear pisos, asear inodoros, cuidar nińos, ancianos o discapacitados, bańar perros, hacer compras y cargar bolsas son solo algunas de las innumerables tareas que a diario hace Shirley.
Igual les ocurre a miles de sus colegas adolescentes, de 13 a 15 ańos, cuyo salario promedio oscila entre los 700 y 1,500 lempiras mensuales.
El director de la Organización No Gubernamental de apoyo a la nińez en riesgo social, Casa Alianza, Manuel Capellín, manifiesta que estas chicas “trabajan sin un contrato, sin un seguro y en condiciones precarias; son las que se levantan primero para preparar comida y son las últimas que se acuestan a dormir. No van a la escuela”.
“Lo que ganan estas nińas son salarios inferiores a los 2,000 lempiras, menos de una tercera parte del salario mínimo, pero la justificación que dan los patronos es que también les dan casa y comida”.
Una investigación realizada por Casa Alianza y el proyecto Reyes Irene Valenzuela revela que las muchachas en oficios domésticos trabajan de 5:00 de la mańana a 9:00 de la noche, de lunes a sábado.
“La mayoría de estas menores tiene de 12 a 17 ańos. En la investigación de campo que hicimos, vimos que los salarios que se dan a estas nińas y al resto de los nińos trabajadores son inadecuados”, lamenta Capellín.
“No hay contratos, ni una tabla que regule sus salarios y que especifique qué porcentaje del salario mínimo les corresponde, ya que este trabajo es ilegal, está prohibido en Honduras”, agrega el entrevistado.
Y aunque los empleadores de estas menores podrían ser sancionados con multas de 20 mil a 25 mil lempiras, por infringir la ley, hasta la fecha resulta difícil comprobar que una nińa, en efecto, ha sido contratada para labores domésticas en una vivienda.
Ramírez comenta que “obviamente, nadie va a admitir que tiene en su casa a una nińa como trabajadora doméstica, si no que dirán que la nińa ayuda en los quehaceres porque la están apoyando en sus estudios”.
Gracias a 20 mil nińas trabajadoras domésticas, miles de mujeres tienen tiempo para concluir sus estudios universitarios o trabajar.
Sin embargo, el valor de esta oportunidad, por lo visto, no vale más de 2,000 lempiras, que son los que se les pagan a estas nińas capaces de convertirse en barrenderas, cocineras, lavanderas, nińeras, sirvientas y conserjes.
Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras
Artículo 6: Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo las personas que hayan cumplido catorce (14) ańos de edad con la autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 7: La duración máxima de la jornada de trabajo de los (las) adolescentes estará sujeta a las reglas siguientes:
a.- El mayor de catorce (14) ańos y menor de dieciséis (16) ańos solo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de seis (6) horas diarias; y,
b.-El mayor de dieciséis (16) ańos y menor de dieciocho (18) ańos solo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de seis (6) horas diarias; y,
c.- Queda prohibido el trabajo nocturno para toda persona adolescente. No obstante, los mayores de dieciséis (16) ańos y menores de dieciocho (18) podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que con ello no se afecte su asistencia regular a un centro docente ni se cause perjuicio a su salud física y moral.

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