Revista Opinión

El tribunal mágico

Publicado el 26 enero 2017 por James Nightingale @atracoalpueblo
EL TRIBUNAL MÁGICO

El tribunal mágico


Casi cualquier cosa puede hacer la Sala Constitucional, desde desaparecer, ante los atónitos ojos del mundo, los resultados de los comicios donde 14 millones de personas eligieron al Parlamento; hasta echar el tiempo hacia atrás y poner a una señora a parir una criatura en Venezuela cuando en realidad lo hizo en Colombia. También ha producido otros espectaculares actos para facilitar el acceso al cargo de presidente a quienes no hayan nacido en Venezuela, e incluso a quienes tengan doble nacionalidad, todo lo cual prohíbe el artículo 227 de la CRBV; ahora hizo aparecer unas nuevas figuras: si se tienen varias nacionalidades, no importa, solo se tomará en cuenta la venezolana, o, a gusto del multinacional, le bastará renunciar a las otras.
Los “actos mágicos” de la Sala Constitucional no tienen medida, todo lo puede, hace poco comenzó a dictar sentencias de divorcio como lo hizo con el del general Hugo Peck Peck, antes Hugo Carvajal Barrios, cambió el lugar de nacimiento de un ciudadano colombiano para dejarlo ejerciendo la Presidencia de Venezuela, y ahora nos podrá poner un presidente árabe, o por lo menos eso es lo que se sospecha que pretende con su novísima decisión.
También esa mágica sala ha venido ejecutando otros actos espectaculares pero que por su asiduidad pasan por normales y que consisten: 1) En el dictado de sentencias a las que confiere carácter “vinculante”, que en la práctica es como si a la Constitución se le agregaran nuevos artículos, cada una de esas sentencias tienen el mismo efecto de una norma de la CRBV, 2) las sentencias “interpretativas” con las cuales resuelve de un día para otro, sin juicio, cuestiones que por tratarse de hechos sujetos a pruebas lo ameritarían, y dicta condenas contra entidades a quienes no se les da derecho a defenderse. Explico:
En Venezuela hay dos formas para juzgar los actos del Estado y determinar si se ciñen a la Constitución, uno es el denominado “control concentrado”, el cual es privativo de la Sala Constitucional, y otro es el “control difuso” que puede ser ejercido por todos los tribunales, el tema es muy extenso y no pretendo agotarlo en un artículo de prensa, por ello voy a reducirme en la explicación.
Por definición, una sentencia vinculante es la que se dicta como producto del ejercicio del poder para el “control concentrado” de los actos del Estado, y solo puede realizarlo la Sala Constitucional con arreglo a un procedimiento especial. Las sentencias que en tal actividad se produzcan deben ser acatadas y aplicadas como norma por todos, personas públicas y privadas, autoridades administrativas, legislativas y judiciales incluyendo las demás salas del TSJ, es exactamente lo mismo que una nueva norma de la CRBV. Esto ha sido groseramente adulterado por la Sala Constitucional, y hasta ahora es prácticamente imposible contabilizar el número de decisiones que ha publicado a las que califica como “vinculantes” pero un cálculo ligero indica que deben ir unas cuatrocientas, que de ser ese el número, tendríamos que la CRBV ha ido engordando, pues desde sus 350 artículos originales ya debe ir cuando menos por 750.
Volviendo al tema de la sentencia “vinculante” que dio una voltereta a la norma que prohíbe el acceso al cargo presidencial a quien tuviera doble nacionalidad, tiene su origen en una acción de amparo constitucional litigado entre dos particulares, la madre de una niña y el padre de esta por la obtención de un pasaporte para la menor, juicio que se inició por demanda del padre en contra de la mamá, hasta que finalmente la Sala Constitucional conoció del caso, le dio la razón a la madre y de paso, traído por los cabellos, agregó lo siguiente: “…10.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: ‘Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será esta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”
Los juicios de amparo como el que aquí tratamos se corresponden con la atribución de todos los jueces para ejercer lo que en derecho constitucional se denomina el “control difuso” de los actos del Estado según el cual cualquier tribunal puede examinar y decidir sobre la constitucionalidad de un acto o de la aplicación de una norma legal a determinada(s) persona(s), y la decisión que se dicte en ese caso no extiende sus efecto a quienes no formaron parte de ese litigio; de manera que en el caso antes explicado los efectos de la sentencia de la Sala Constitucional no pueden extenderse más allá del caso concreto de las personas que litigaron el asunto del pasaporte para la hija, por lo que constituye un exceso, un abuso, un delito, el que esa sala haya asumido funciones constituyentes para emitir esta mal llamada “sentencia vinculante” que permite a quien tenga doble nacionalidad ejercer la Presidencia de la República, pero así lo dijo la sala que cuenta con el apoyo de los fusiles militares y de los colectivos.
Es así como esa Sala Constitucional, absolutamente ilegítima, ha venido adulterando el texto de la CRBV con esa incesante producción de sentencias entre particulares a las que obliga a todo el mundo a guardarle efectos vinculantes, y con ello generalizando a toda la sociedad el acatamiento de los efectos de un fallo producto de un litigio entre dos personas, actuación que ya viene siendo una práctica común, un “modus operandi” de ese “tribunal mágico” que es la Sala Constitucional formada por personas que asumieron la magistratura sin tener ni los requisitos, ni el procedimiento establecido para ello por lo cual fueron revocados por la autoridad competente como lo es la Asamblea Nacional, todo lo cual evidencia que ni es un tribunal, ni es constitucional, ni son magos, son simples operadores políticos usurpadores del cargo.
El otro caso grotesco es el de las sentencias con las que simulando ser “interpretativas” la sala emite pronunciamientos de condena decidiendo cuestiones de hecho y sujetas a controversia sin dar derecho a la defensa a las personas públicas o privadas afectadas. La más reciente ha sido otra dirigida también a burlar el artículo 227 de la CRBV sobre el requisito de la nacionalidad única para optar al cargo de presidente de la república, es la marcada con el número 16-0275, expediente 16-0275, publicada el 15 de diciembre de 2016 y donde se establece que se puede tener dicha doble nacionalidad y con solo renunciar a la otra se puede ser presidente en Venezuela. Sobre esto nos extenderemos en otro artículo.
Carlos Ramirez López Dr. Ley @carlosramirezl3 Seguir a @atracoalpueblo
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