Revista Jurídico

El Tribunal Supremo anula la absolución del cantante César Strawberry y le condena a un año de cárcel por humillar con tuits a las víctimas del terrorismo.

Por Derechodelared

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a César Augusto Montaña Lehmann, conocido por el nombre artístico de César Strawberry, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en la red social Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014 en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los Grapo.

La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena, estima un recurso de la Fiscalía y anula la absolución de Montaña Lehmann dictada en julio de 2016 por la Audiencia Nacional.

Considera que fueron mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano ", sin que la provocación, la ironía o el sarcasmo (el 'nihilismo surrealista' en palabras del acusado) que animan sus comentarios hagan viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad.

El alto tribunal subraya que no puede identificarse con una interpretación del artículo 578 del Código Penal (enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas) que para su aplicación exija la valoración de un dictamen pericial sobre la etiqueta que el autor reivindica para su propia obra artística, " entre otras razones, porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla. Éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida ".

La sentencia impone la pena mínima prevista en el artículo 578 (1 año de cárcel), aunque descarta calificar los hechos como de menor gravedad teniendo en cuenta que son mensajes difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores, cada uno de ellos potenciales redireccionantes de los mismos. También le condena a 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

Los tuits de César Montaña citados en los hechos probados de la sentencia son: " el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", " a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", " Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", " Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", " Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", y un último que era una conversación con otro usuario donde Montaña empezaba diciendo " Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: " ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: " un roscón-bomba ".

Para el alto tribunal, es evidente que las afirmaciones evocadoras de "una mal entendida nostalgia por la actividad terrorista de los GRAPO"; el deseo de un nuevo secuestro de Ortega Lara, víctima de la privación de libertad más duradera en la historia de ETA; la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros personajes históricos, o la mención a un "roscón-bomba" como un regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos I, colman la tipicidad descrita en el artículo 578 del Código Penal.

Los magistrados citan su jurisprudencia sobre el delito de humillación realizado a través de mensajes en las redes sociales, y recuerdan que ya han reputado como delito en otros casos afirmaciones en Twitter o Facebook sobre víctimas como Miguel Ángel Blanco o Irene Villa.

Voto particular a favor de la absolución

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, Perfecto Andrés Ibáñez, que considera que debió rechazarse el recurso de la Fiscalía y confirmarse la absolución de César Montaña, ya que sus mensajes "no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo ". Carecen de la menor posibilidad de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de ser consideradas terroristas, más en el momento de nuestro país en el que fueron escritas y difundidas.

El magistrado discrepante no encuentra el más mínimo atisbo de humor o gracia en los exabruptos torpes y groseros de Montaña Lehmann, pero suscribe el voto particular por su convicción de que ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente expansivo.

Fuente | Poder Judicial


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