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El Tribunal Supremo ratifica la condena por torturas de los miembros de la Guardia Urbana Bayona y Samyang

Publicado el 16 enero 2013 por Vcm @vcmundo
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El máximo órgano judicial español convierte en firme la condena por torturas graves y lesiones-la víctima fue un ciudadano de Trinidad y Tobago en 2010 – contra estos dos agentes antidisturbios de la unidad UNOC de la guardia urbana de Barcelona. Se da la circunstancia de que estos mismos policías fueron la pieza clave testifical en el juicio del caso 4F, que supuso penas de entre 3 y 5 años de prisión por Rodrigo Lanza, Patricia Heras y otros 3 personas. Lanza finalizó la condena esta Navidad, y Heras se suicidó durante un permiso cuando cumplía pena en la prisión de Wad-Ras.

Las torturas tuvieron como escenario la comisaría de la Guardia Urbana en la Zona Franca ARXIULes torturas tuvieron como escenario la comisaría de la Guardia Urbana en la Zona Franca ARCHIVO

La Sentencia de la Audiencia Provincialde Barcelona, sección 5ª de 17 de octubre de 2011 condena a los agentes de la Guardia Urbanade Barcelona: VICTOR BAYONA VIEDMA y BAKARI SAMYANG DAVILA como autores de criminalmente responsables de un DELITO CONSUMADO DE  TORTURAS GRAVES, en concurso con una FALTA CONSUMADA DE LESIONES,  con pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y TRES MESES , y a la pena de inhabilitación absoluta de OCHO AÑOS Y TRES MESES, y por la falta la pena de multa de treinta y cinco días.

Una humillación que no es “un hecho aislado”

Según el tribunal, estos actos de vejación y humillación deben ser calificados como de torturas graves porque “no fueron un hecho aislado en el tiempo, sino que tuvieron una extensión temporal de entidad y se realizaron fuera de la observación de particulares que pudieran denunciar los hechos”.

Además, el fallo remarca que las torturas sufridas por el detenido se produjeron en la comisaría, un espacio que “debería significar una mayor protección para la persona del detenido y la salvaguarda de sus derechos fundamentales”, pero que en esa ocasión “devino desgraciadamente en un lugar de desprotección”.

En este sentido, el fallo pone de relieve que el detenido pudo comprobar que, mientras los dos agentes condenados le torturaban, otros agentes uniformados o no que se hallaban en las dependencias policiales -y que no han podido ser identificados- tenían una actitud “tolerante u omisiva” frente a la conducta de los agentes condenados.


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