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El TS establece que el delito de ‘stalking’ requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima

Por Derechodelared

El TS establece que el delito de 'stalking' requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de 'stalking' u hostigamiento, concretamente la Sala II, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

En la primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No son suficientes, por tanto, episodios de diversa intensidad o numerosos pero concentrados en pocos días y sin intención de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

La Sala II ha desestimado el recurso de una mujer que quería que se aplicase a su expareja sentimental el artículo 172.ter.2, que castiga el nuevo delito de hostigamiento. La sentencia de la Audiencia de Madrid recurrida condenó al hombre pero no por dicho delito sino por el de coacciones en el ámbito familiar, a una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses.

Los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid (ratificados por la Audiencia) describían cuatro actos de hostigamiento en el plazo total de una semana: el primero, en la tarde del 22 de mayo de 2016, consistió en llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1.30 de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado sangrando con advertencia de su propósito de suicidarse si no era atendido, en actitud inequívocamente acosadora y de agobiante presión.

Segundo, un intento de entrar en el domicilio de la víctima también de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca en las horas inmediatamente siguientes (23 de mayo). Es otro acto de acoso, que solo cesó cuando apareció la policía. En tercer lugar, una semana más tarde el acusado volvió al domicilio de la recurrente profiriendo gritos, reclamando la devolución de objetos de su propiedad (30 de mayo). Y por fin, al día siguiente -31 de mayo- s e acercó a la mujer en el centro de educación al que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.

El Supremo rechaza que los hechos encajen en el delito de 'stalking', y creen que se ha aplicado correctamente por el Juzgado y la Audiencia el delito de coacciones en el ámbito familiar. Indica que el nuevo delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.

En la secuencia de conductas del caso examinado no se aprecia la idoneidad para obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso sistemático sin visos de cesar. El reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios; la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de circunstancias de las conductas acosadoras impiden estimar producido el resultado que reclama el tipo penal: alteración grave de la vida cotidiana (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio...).

" No hay datos en el supuesto presente para entender presente la voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos ", agrega.

"No es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana. No se aprecia en el supuesto analizado esa relevancia temporal -no hay visos nítidos de continuidad-, ni se describe en el hecho probado una concreta repercusión en los hábitos de vida de la recurrente como exige el tipo penal".

En cuanto la sentencia se encuentre disponible, actualizaremos la noticia y la incluiremos en ella.

Vía | Poder Judicial


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