Revista Opinión

En Colombia destituido Alcalde Mayor ex guerrillero

Publicado el 09 diciembre 2013 por Clarena Roux @clarenaroux
Procuraduría destituye a Gustavo Petro y lo inhabilita por 15 años
En Colombia destituido Alcalde Mayor ex guerrillero
El procurador general, Alejandro Ordóñez, reveló la drástica decisión en rueda de prensa, "el procurador de hierro", impone la ley aún frente a los narcoterroristas farc- Colombia, aliados de el destituido Petro.


Bogotá, una capital donde habitan casi ocho millones de personas y con una economía más fuerte que la de varios países latinoamericanos, está a la deriva administrativamente desde este lunes 9 de diciembre.
El alcalde mayor, Gustavo Petro, fue destituido e inhabilitado por 15 años. La drá
stica decisión fue tomada por el procurador general de la Nación Alejandro Ordóñez quien, según su concepto, halló al burgomaestre responsable del caos de la recolección de basuras, un lio que se presentó en diciembre del año pasado cuando él cambió el modelo que venía operando. Durante casi una semana la ciudad estuvo inundada de basuras.
Petro tiene derecho todavía a un recurso de reposición ante la misma Procuraduría, que deberá ser resuelto en un plazo que usualmente va entre 30 y 40 días, que se cuentan a partir del tercer día de que el alcalde sea notificado de la decisión.
Se trata del segundo alcalde de Bogotá en ser destituido. En mayo del 2011, la Procuraduría también descabezó al entonces alcalde Samuel Moreno por omisión en la vigilancia de la ejecución de contratos de las obras de la fase III de TransMilenio. Moreno, quien siempre ha negado los cargos, está en prisión desde septiembre del 2011 y actualmente esta acusado dentro del proceso del carrusel de contratos.
¿Puede un funcionario destituir e inhabilitar por tanto tiempo a un alcalde elegido por voto popular? Esta pregunta será motivo ahora de enorme discusión. De hecho, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, quien se encontraba con Petro en el momento en que trascendió la noticia dijo que el Gobierno Nacional no compartía esta decisión, que la “lamentaba” y que de inmediato el Ejecutivo tendría como propósito hacer una reforma constitucional para recortarle estos poderes al ministerio Público.
Se determinó que el alcalde libre y consciente ordenó entregarle el servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia. También el procurador tuvo en cuenta la deliberada compra de carros compactadores que no cumplían los requisitos.
Pero, a juzgar por la procuraduría, le dio orden al entonces gerente del Acueducto y asumió la decisión de cambiar el servicio de aseo a pesar de que conocía de que el acueducto era incapaz de prestar el servicio.
La procuraduría determinó en "grado de certeza", que Petro implementó un nuevo modelo de aseo por fuera de la ley. Se demostró en la investigación de que se vulneró la libre competencia. “Él (Petro) sabía que sus decisiones eran irregulares".
La reacción de Petro no deja lugar a dudas: “Es un golpe de Estado sobre el gobierno progresista de Bogotá”, sentenció. Así lo puso en su cuenta de Twitter.
Para el ciudadano de a pie es difícil de entender que una decisión de Petro tan lejana puede ahora sacarlo del juego político durante tanto tiempo.
Sin embargo, Ordóñez, un hombre inflexible en la toma decisiones, cree que hubo riesgo para la vida de las personas durante el tiempo en el que los desechos estuvieron tirado en las calles.
Ordóñez considera que la determinación intencionada de Petro “quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, Diego Bravo Borda (hoy destituido en decisión de la Procuraduría), en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo”.
Para Ordóñez, “se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad”.
Las reacciones no se hicieron esperar. La concejal liberal María Victoria Vargas, una de las primeras en hacer denuncias acerca del tema de las basuras en la capital, aseguró: "Comparto la decisión del procurador. La ciudad no puede seguir inmersa en improvisaciones. Petro desconoció la ley". 

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COMUNICADO DE PRENSA
La evidente crisis que sufrió la ciudad de Bogotá los días 18, 19 y 20 de diciembre del año inmediatamente anterior por la absoluta incapacidad del Distrito en la prestación del servicio público de aseo, suscitó la recepción de más de un centenar de quejas contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condición de alcalde mayor de Bogotá; las cuales fueron interpuestas por ciudadanos y funcionarios públicos, entre ellos, concejales de la ciudad, congresistas y el señor defensor del Pueblo.
Lo anterior ameritó que la Procuraduría, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y la Ley vigente colombiana, adelantara actuación disciplinaria en contra del señor alcalde mayor de Bogotá, en donde se garantizaron plenamente sus derechos de defensa y contradicción. Dentro de la investigación, se practicaron pruebas y se escuchó con atención las explicaciones rendidas por el disciplinado en la versión libre, resultado que llevó a que este organismo de control le imputara tres faltas disciplinarias gravísimas relacionadas con la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo decidido por el mandatario distrital.
Así las cosas, una vez se rindieron los descargos, se practicaron otras pruebas, se presentaron los alegatos de conclusión y se analizaron nuevamente las razones del disciplinado, la Procuraduría encontró probado en grado de certeza lo siguiente:
1. En cuanto al primer comportamiento, se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad.
Los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía “descartelizar”.
La determinación intencionada del señor GUSTAVO PETRO URREGO quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, DIEGO BRAVO BORDA, en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo.
2. La Procuraduría demostró también en grado de certeza que el señor alcalde mayor, de manera libre, consciente y voluntaria, implementó con el Decreto 564 de 2012 un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley. Específicamente, se demostró con suficiencia que con los artículos 6, 8 y 9 del mencionado Decreto, se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia, pues impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012.
3. La Procuraduría probó que la realización de las conductas referidas fueron cometidas por el señor alcalde de manera consciente y voluntaria, en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente.
4. Uno de los argumentos principales de defensa fue que el señor alcalde mayor de Bogotá actuó por cumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora. Sin embargo, en el proceso se estableció que lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo.
5. La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital.
En ese orden de ideas, la Procuraduría demostró que la determinación del señor alcalde mayor provocó la crisis y caos en el mes de diciembre de 2012, la incorrecta prestación del servicio de aseo por la utilización de volquetas hasta el mes de julio de 2013 y el riesgo actual de que los vehículos compactadores nuevos que adquirió la ciudad estén a punto de perderse, todo ello atribuible a la manifiesta incapacidad del Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá. Así mismo, se probó que las decisiones del señor alcalde mayor de Bogotá vulneraron el principio de libertad de empresa y que pusieron en riesgo el medio ambiente y la salud humana de los habitantes de Bogotá.
Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación impuso como sanción al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de QUINCE años para ejercer funciones públicas. En Horabuena Señor Procurador!!

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