Revista Sociedad

En Extremadura hay 9.500 empleadas del hogar que no cotizan a la Seguridad Social

Publicado el 09 enero 2012 por Hogaradas @hogaradas

En las listas de la Seguridad Social figura que en Extremadura hay 2.380 trabajadores que cotizan bajo el epígrafe de empleados de hogar. Se trata de una cifra oficial pero no real, que según los sindicatos se corresponde aproximadamente con una quinta parte, solamente el 20 por ciento del personal que realmente trabaja en este sector dentro de la región.
A ese número habría que sumarle, por tanto, hasta 9.500 personas más que desarrollan la misma tarea pero de manera ilegal, sin contrato, con lo que quien le proporciona empleo se ahorra el coste del alta en la Seguridad Social.
El cambio en la regulación del servicio doméstico que ha entrado en vigor el 2 de enero puede servir para que ese empleo sumergido vaya saliendo a flote, porque obliga a dar de alta a los trabajadores aunque solamente se les contrate por unas horas y a pesar de que acudan a otros domicilios. Los empleados, por su parte, pueden denunciar ante la inspección de trabajo cualquier situación de irregularidad.
Precisamente el objetivo de este cambio en la ley es acabar con la economía sumergida que tradicionalmente ha generado el campo del empleo doméstico, tan desrregularizado que se ha venido basando en un contrato verbal, independientemente de lo larga o corta que vaya a ser la relación. Una costumbre que ahora se sustituye obligatoriamente por la firma de un contrato por escrito desde el momento en el que la contratación vaya a superar las cuatro semanas de duración.
Los expertos indican que es importante que a partir de aquí se cambie el concepto y se vea bien claro que la relación con quien trabaja en tu casa es tan laboral como la que más, con unos derechos y unas obligaciones entre las dos partes independientemente de la confianza y la familiaridad con la que se trate al empleado de hogar.
El real decreto que ha supuesto que estos trabajadores pasen del régimen especial de cotización a un apartado específico del general establece que cobrarán en metálico cuando menos el salario mínimo interprofesional de 641,4 euros al mes, más dos pagas extraordinarias y que la jornada máxima semanal no tiene que pasar de las 40 horas. En el caso de que parte del trabajo se quiera pagar en especie (alojamiento y manutención) esa partida no podrá exceder del 30 por ciento frente al 45% que se ha permitido hasta hora.
Si el contratante pasa por alto estas y otras obligaciones estará cometiendo una irregularidad, igual que ocurre en otros centros de empleo y podrá ser sancionado por ello. Uno de los problemas que se plantea es cómo se vigilará que se cumplen estas premisas.
ŤEs uno de los flecos para los que se tiene que buscar solución porque el tema es delicado. Si un contratador incumple y el trabajador lo denuncia la inspección no puede acudir a la casa como si se tratase de un lugar de trabajo cualquiera porque en realidad se trata de un domicilio privadoť, apunta Nereo Rodríguez, responsable de Acción Social de UGT.
Habría que esperar a tener una orden judicial que permitiese entrar o a que lo autorizase el propio propietario, aunque desde la inspección de Trabajo sí se puede citar a a los empleadores para que den cuenta de la situación de sus trabajadores; al mismo tiempo, los segundos pueden aportar pruebas que demuestren la irregularidad que denuncian.
Otro de los asuntos que hay que ir aclarando, tan pronto como se pueda según los expertos, es el del derecho a paro de los empleados de hogar.
ŤLo tiene que hacer una comisión de expertos y lo perfecto es que se reúna este mismo ańo para determinar qué va a pasar con ese capítulo y lo incluya en un anexo para que quede registradoť, seńala Rodríguez, que cree que el cambio en la forma de cotización es muy interesante para el entramado laboral, a pesar de que admite que puede generar tensiones entre los contratantes y los contratados.

Fuente

Fotografía - J.V.ARNELAS


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