Revista Salud y Bienestar

En vigor el reglamento con las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen para celíacos

Por Fat
Desde el pasado 1 de enero de 2012 resulta de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 41/2009 sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, según ha informado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Este Reglamento establece las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de dicho grupo de población.
Pese a que el citado Reglamento fue publicado el 21 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea, preveía un amplio periodo transitorio, que ahora termina, para permitir a los operadores económicos adaptar su proceso de producción y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.
El Reglamento(CE) Nº 41/2009 se aplica tanto a los alimentos especialmente destinados a este colectivo -dietéticos-, como los alimentos de consumo ordinario que puedan ser consumidos de forma segura por la población celíaca.
La normativa fija, además, como denominaciones de venta para los productos destinados a la población celíaca:“sin gluten” en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg; y “muy bajo en gluten” sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg.
**Publicado en "MEDICOS Y PACIENTES"

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