Revista Jurídico

Ensañamiento

Por Josemartin

Se actualizó el 12/03/2024 por José Martín García

¿QUÉ SIGNIFICA ENSAÑAMIENTO?

El ensañamiento, desde un punto de vista jurídico se viene definiendo como un padecimiento no normal y sobre todo innecesario que provoca un sujeto a su víctima ya sea por el olor que se le hace o por prolongar éste innecesariamente.

No se trata de que el sujeto que causa esto busque algún fin de satisfacción a través de estos padecimientos siendo suficiente para que se de este agravante con que efectivamente se produzcan los padecimientos arriba expresados.

Han de concurrir estos dos requisitos:

  1. El requisito objetivo, o sea que se produzca efectivamente la causación del hecho de ensañarse provocando más dolor o por más tiempo del necesario.
  2. El requisito subjetivo no es otro que el empeoramiento del dolor o alargamiento del mismo sea algo que perciba el sujeto; no es necesario que sea lo que busca, basta con que sea consciente de lo que se está produciendo.

Por lo que en los casos, por ejemplo, en los que el autor conoce que a través de sus acciones previas son suficientes para causar la muerte a quién ha planeado quitar la vida, el resto de acciones encaminadas al sufrimiento de la víctima constituyen el ensañamiento que agrava la antijuricidad del hecho y conlleva un mayor reproche penal.

¿Dónde podemos encontrar la regulación del ensañamiento en nuestro Código Penal?

a) En el artículo 22.5ª es considerado circunstancia agravante y es donde sin dar el nombre de ensañamiento da sin embargo la definición:

"aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento..."

b) El artículo 139.3º del mismo código se encarga para establecer el tipo de asesinato de que se trata a través de si se da en el asunto en concreto el ensañamiento o no.

c) El art. 148.2º se refiere al término ensañamiento como circunstancia agrávate específica en el delito de lesiones.


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