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Esclavos negros en la América Española

Por Manu Perez @revistadehisto

Esclavos negros en la América Española

Los primeros esclavos negros llegarán al continente americano a principios del siglo XVI, circunstancia favorecida por dos factores: la polémica suscitada en España acerca de la licitud de las encomiendas y el descenso de la población indígena. Rápidamente los españoles comprobarán la fácil adaptación y la alta rentabilidad que proporcionará esta apuesta.

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Esclavos negros en la América Española, legislación

Aunque el grueso de las disposiciones promulgadas tendrá lugar en el siglo XVIII, en la temprana fecha de 1522 se dictarán en Santo Domingo las primeras ordenanzas sobre esclavos negros (recordemos que en 1521 se había producido una importante sublevación), que tendrá como objeto prevenir las fugas y evitar los malos tratos. Será Francia el modelo a seguir en esta materia, especialmente a través del Código sobre negros promulgado para Louisiana en 1724, como quedará constatado en el reglamento español de 1769 o el Código Carolino de 1783.

Básicamente el objetivo del conjunto de leyes será fijar a los negros en las haciendas, limitando su capacidad de movimiento, subrayando que los negros libres no deben acoger a los negros desertores o cimarrones, restringiendo las reuniones, y prohibiendo que porten armas. Para evitar estas contingencias será frecuente la formación de cuadrillas en los lugares más expuestos, dispuestos a reprimir cualquier evasión o alzamiento.

Sin embargo, también se dictarán normas que pueden catalogarse como “benefactoras”, destacando: la necesidad de proporcionarles un sustento a los esclavos negros, compromiso de evangelización, fijarles una jornada laboral, derecho a contraer matrimonio, la posibilidad de acusar al amo de mal trato y la eventualidad de la manumisión merced a un salario. El precio de la libertad lo establecía una autoridad local, pero también el amo podía manumitir al esclavo reflejándolo en su testamento. La coyuntura de emancipación provocó que existiesen comunidades de negros libres, que debían pagar tributo en función de sus recursos (exceptuando niños, mujeres y ancianos).

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Loading... Durante el reinado de Carlos III encontramos una reactivación en la legislación como resultado del fomento económico, aunque estará más enfocada a regular la trata de negros más que a reglar su vida.

La norma más notable de la centuria será la Instrucción de 1789 , la cual añadirá nuevos e interesantes aspectos: precisará la edad laboral de los esclavos negros entre los 17 y 60 años, establecerá la obligación del amo de atender a los esclavos ancianos o enfermos, se invocará el deber de los esclavos negros a obedecer y respetar a sus amos como si fueran sus progenitores, posibilitará el castigo con prisión, cadena o azotes, no siendo estos últimos más de 25 y sin causar contusión grave o efusión de sangre, y por último apuntará hacia el control o la vigilancia que el clero debía mantener acerca del tratamiento que los esclavos recibían por parte de sus propietarios. Estos dos últimos apartados molestaron bastante a los hacendados, porque pensaban que les envalentonarían. Finalmente esta polémica Instrucción será suspendida en 1794, aunque la Administración española recomendará que se tenga su espíritu presente. Es significativo indicar que ya en 1784 se había abolido la práctica del carimbo, es decir la marca que señalaba qué negros habían sido importados legalmente y cuáles no.

Si hacemos una comparativa con la situación de los esclavos negros de las Trece colonias, lo primero que observaremos es que apenas existe intervención o regulación por parte de las autoridades anglosajonas, posibilitando una especie de “carta blanca” para los propietarios. En la América Hispana la Iglesia católica ejerció una apreciable influencia, emitiendo e interfiriendo en los reglamentos con el fin de aspirar a una mejora de sus condiciones de vida, al contrario que las iglesias protestantes que en general, no exhibieron el mismo grado de preocupación sobre el trato o la evangelización del negro o del indígena. Como resultado de esta actitud, el esclavo de las colonias norteamericanas no cosecharía la misma estimación. Por ejemplo, no gozarían del derecho de manumisión, ni la eventualidad de denunciar a sus patronos de malos tratos, e incluso podrían al contrario que en los virreinatos españoles, ser vendidos los cónyuges por separado.

Lógicamente que la legislación sea más benévola no significa que automáticamente se lleve ésta a la práctica. Incidirán diversos factores que tendrán que ver con la actividad económica (vivirán mejor los esclavos negros dedicados al servicio doméstico, que el que trabaja en una mina), influirá el tamaño de una hacienda (a mayor tamaño peor tratamiento) o la densidad de población (a mayor población negra, superiores niveles de represión fruto del miedo de la población libre a las rebeliones).

Autor: Juan López Benito para revistadehistoria.es desde http://jomros.blogspot.com.es/

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Bibliografía.

Ciudad Ruiz, Manual de Historia Universal. Tomo 10 América. Historia 16
Pilar Ponce Leiva, “Versatilidad social y poderes múltiples en la América colonial”. Nuevo Mundo – Nuevos Mundos nº7. L’Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales. Paris. http://nuevomundo.revues.org.
Reyes Fernández Durán, “La Corona de España y el Tráfico de negros: del monopolio al libre comercio” Ecobook

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