Revista Cuba

España aprueba polémica reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Por Sabdiel Sabdiel Batista @sabdielbatista

España aprueba polémica reforma de la Ley de Propiedad IntelectualDespués de una accidentada tramitación, cuajada de propuestas, contrapropuestas y confusión, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada definitivamente en el Pleno del Congreso de los Diputados, gracias a la mayoría del Grupo Popular.

Como en otras ocasiones, la modificación de esta norma anunciada ya hace año y medio ha ido acompañada de polémica dado que introduce novedades que afectarán a los usuarios de la Red en España. Todo ello a la espera de la próxima reforma del Código Penal, que criminalizará los enlaces no autorizados de forma notable.

¿Cómo afectará a los usuarios de Internet? ¿Cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? ¿Por qué es tan polémica?

Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada ‘Ley Sinde’ y el conocido como ‘canon AEDE’ o ‘Tasa Google’. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como ‘Ley Sinde’ -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluidas en la Ley de Economía Sostenible (LES)- buscaba crear un arma administrativa para ‘restablecer la legalidad’ en los casos de una violación de derechos de autor en la Red, de una forma ágil y rápida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar su muy limitada eficacia.

En segundo lugar, la limitación de la actividad de reseña (citar determinados contenidos) ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creación de una compensación irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con “finalidad informativa” y a pagar por los agregadores de contenidos. Esta ‘compensación por reseña’ entrará en vigor el próximo 1 de enero.

Poco después de la votación, Google emitió un comunicado en el que mostraba su “decepción” con la nueva ley. “Creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web”, afirma la compañía.” Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarlos a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación”.

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, “no es correcto decir que el ‘canon’ sea por ‘enlazar’, sino por ‘comunicar públicamente’ (un fragmento de) un contenido”. Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerará ‘cita’ cualquier extracto literal de una obra replicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicación. Parece que la publicación de cualquier fragmento puede dar lugar a la compensación equitativa. Y está aún por ver qué se entiende por “publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa y de creación de opinión pública o de entretenimiento” ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quién es el que pagará y quién es el que recibirá la compensación. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este ‘canon’ con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE), mientras que deberán pagar los agregadores de contenidos sociales como Menéame o Google News. Y por supuesto habrá que tener en cuenta el límite que se establece en el artículo 40 bis de la LPI, que excluye del ‘derecho de cita’ (o de agregación, en este caso) las actividades que “causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran”.

El artículo habla de “prestadores de servicios electrónicos”. Adsuara, en su post, sostiene que según la LSSI se considera “prestadores de servicios” aquellos que desarrollan una actividad económica, “lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro”. Además, el citado experto cree que se “excluye a aquellos prestadores de servicios (electrónicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa”. Adsuara habla, por tanto, de ‘derecho de agregación’, no ‘de cita’.

Además, el texto establece que los dueños de los derechos (editores u “otros titulares”, lugar en el que, según Cultura, podrán ir enmarcados los periodistas) tienen también un ‘derecho irrenunciable’ a cobrar una compensación equitativa. Dice textualmente: “Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual”. Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: “No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla“.

Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos económicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario. En este sentido, es muy recomendable una lectura detenida a este post del abogado David Maeztu, que pone de relieve el problema de considerar o no un periódico como ‘obra colectiva’; en tal caso, ni periodistas ni fotógrafos podrían ver un euro por ver su trabajo reseñado, un dinero que iría a parar a sus editores.

La misma norma establece que la recaudación, gestión y reparto de ese dinero ‘irrenunciable’ recaerá en las entidades de gestión de derechos de autor, especialmente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.

Este ‘canon’ fue inicialmente bautizado como ‘tasa Google’, a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el ‘canon’ “siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos”.

La polémica medida ha enfrentado a los medios tradicionales con los nuevos medios ‘online’ e incluso con Google, que veladamente ha sugerido que les daba la espalda y dejaba de mostrar ‘snippets’ (las primeras líneas de los artículos) y ‘thumbnails’ (imágenes) de los principales sitios web de información, al negarse a pagar por ello. Al final, los medios pidieron volver a la situación anterior.

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas.

Vía: EL MUNDO


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