Revista Economía

Estas medidas entran en vigencia desde el 22/05 hasta el 30/05.

Publicado el 22 mayo 2021 por Rodolfo90

En esta nueva etapa de la pandemia, nuestro objetivo es estar más cerca de cada vecino de Lanús brindándole las herramientas necesarias para prevenir la propagación de la enfermedad.

RESTRICCIONES:

*Las siguientes restricciones serán aplicadas según lo indica la Provincia de Buenos Aires*

• Quedan prohibidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

• Suspensión de reuniones tanto en lugares cerrados como al aire libre.

• Están habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.

• Bares y restaurantes: sólo delivery o para llevar.

• Solamente está permitido circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas. Las únicas excepciones a esta regla son los trabajadores esenciales y aquellas personas especialmente autorizadas.

• Paque miunicial: cerrado

• Peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerían cerrados. También se suspende la actividad del personal doméstico.

• Construcción e industria no esencial: las limitaciones a esta actividad aun no son específicas y estamos a la espera del decreto presidencial.

• Cementerios: visitas canceladas, dotación minima para entierros y administración.

EXCEPTUADOS DE LA FASE 1:

• Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpiezade equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

• Personal afectado a obra pública.

• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

• Mantenimiento de los servicios básicos(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Servicios de lavandería.

• Servicios postales y de distribución de paquetería.

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

• Personas que deban asistir a otras con discapacidadfamiliares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.


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