Revista Salud y Bienestar

Estas son las ayudas para personas desempleadas sin cargas familiares

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estas son las ayudas para personas desempleadas sin cargas familiares

En este artículo te voy a detallar cuáles son las ayudas o subsidios que puede cobrar una persona sin cargas familiares. Sigue leyendo porque si te encuentras en esta situación, este artículo te interesa.

¿Qué significa no tener cargas familiares?

Un trabajador en paro no tiene responsabilidades familiares si no tiene cónyuge ni hijos. O si los tiene, no dependen económicamente de él porque ganan individualmente más de 675 euros al mes o porque la media de ingresos de la unidad familiar supera este tope de media.

Ayudas para personas desempleadas sin cargas familiares

Se puede solicitar si se ha cotizado al menos 360 días por cuenta ajena en los últimos seis años y se pierde el trabajo de forma involuntaria.

La duración y la cuantía de la ayuda dependerá de las cotizaciones concretas que se tengan.

El plazo para pedir esta ayuda es de 15 días hábiles desde que se deja de trabajar o desde que finalizan las vacaciones no disfrutadas, y previamente habrá que haberse dado de alta como demandante de empleo.

Subsidio para mayores de 52 años

Los requisitos para tener acceso a este subsidio son los siguientes.

  • Estar en situación legal de desempleo
  • Tener 52 años o más en el momento de pedir la ayuda
  • Ser demandante de empleo
  • Tener ingresos inferiores a 675 euros al mes (75% SMI)
  • Haber cotizado durante la vida laboral al menos 6 años por desempleo en España
  • Cumplir todos los requisitos para la jubilación excepto la edad (tener cotizados 15 años, de los cuales 2 deben ser en los últimos 15 años

La cuantía que se recibe es de 430,27 euros al mes.

Se podrá pedir este subsidio si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo
  • Haber cotizado 180 días, en los últimos 6 años
  • Ser demandante de empleo
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional

Es la ayuda que se ofrece una vez se han agotado prestaciones o subsidios.

Para poder acogerte a ella debes:

  • Haber agotado las prestaciones a las que tenías derecho
  • Tener más de 45 años
  • Acreditar ante el SEPE la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. Estas acciones pueden ser haberte apuntado a una agencia de colocación, haber realizado una entrevista de trabajo o apuntarte en portales de empleo.

Si has estado trabajando fuera de España y no tienes prestaciones pendientes de cobrar aquí, puedes solicitar el subsidio para emigrantes retornados.

A este subsidio tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de países en los que han trabajado un mínimo de 12 meses.

Estos países deben ser no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Esta es otra de las últimas ayudas que otorga el Instituto de Empleo se podrá solicitar un subsidio de 463 euros durante un periodo de seis meses. Para este subsidio no existe prórroga, es decir una vez finalizada se dejará de cobrar.

El SEPE avisa que, si tras agotarse, la persona no ha conseguido un trabajo, puede acogerse a la Renta Activa de Inserción (RAI) durante un máximo de 33 meses o el subsidio extraordinario por desempleo (SED).

La única opción que queda, si hubiera vulnerabilidad, al margen de las rentas mínimas de inserción social que conceden las diferentes comunidades autónomas desde servicios sociales, es solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ayuda que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


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