Revista Salud y Bienestar

Estos son los impuestos que hay que pagar al aceptar una herencia

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estos son los impuestos que hay que pagar al aceptar una herencia

Cuando vas a recibir una herencia siempre hay una parte de esta que hay que pagarla en impuestos, pero es cierto que habitualmente no sabemos qué cantidad corresponde por aquello que recibimos.

El impuesto que se debe pagar es el Impuesto de Sucesiones, un tipo de impuesto específico que se gestiona por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. Una característica importante es que dicho tributo puede variar de forma considerable entre dos Comunidades Autónomas.

Dos tipos de herencia

Por otra parte, debemos tener en cuenta que existen dos tipos de herencia, principalmente: Activos financieros y bienes inmuebles. En función de aquello que se hereda, los impuestos a pagar por parte de la persona beneficiaria serán unos u otros.

En el caso de Herencia de acciones o fondos de inversión, se produce una ganancia patrimonial, debido a la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento de la persona causante y el valor que tenían dichos bienes en el momento de su adquisición.

En este caso, se trata de una doble tributación por parte de la persona beneficiaria de la herencia. Es decir, la ganancia patrimonial en IRPF y la tributación correspondiente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En definitiva, en el momento de heredar este tipo de productos financieros, la persona beneficiaria de la herencia debe pagar el Impuesto de Sucesiones.

¿En un plan de pensiones ocurre lo mismo?

Los planes de pensiones y planes de previsión asegurados no se deben no se tributan en el Impuesto de Sucesiones cuando corresponden en una herencia. Concretamente, los herederos de estos productos no tendrán obligaciones fiscales hasta el momento de rescate de los mismos.

Una vez que esta situación se produzca, los derechos tributarán en el momento del rescate con la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF.

¿Y en la herencia de una vivienda?

En este caso, la persona o personas beneficiarias deben tributar con dos impuestos claves establecidos por ley: Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocida como plusvalía municipal.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se corresponde con el valor real del inmueble. Así, sobre dicho valor se aplica una escala de impuesto y bonificaciones, según cada Comunidad Autónoma.


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