Revista Medios

“Factura electrónica”

Por María Juanes Hernández @mjh229

¡Hola a todos! Perdón por mi ausencia, ya que no me ha sido posible compatibilizar mi trabajo con el blog y terminado este, vuelvo a mis inicios como desempleada, (que no parada… jejejeje!!!! 🙂 ).

Por lo que hoy quería compartir con todos vosotros el tema de la factura electrónica. 

¿Qué es? es un justificante de la entrega de bienes o prestación de servicios. Expedida en formato digital (o escaneada de la factura de papel), enviada al cliente y recibida correctamente utilizando medios electrónicos y telemáticos.

Puedo facturar a otra empresa, a un consumidor o usuario y a Administraciones Públicas, pero para que tenga la misma validez que una en papel  a efectos legales tiene que cumplir unos requisitos

  1. que el destinatario haya dado previamente su consentimiento expreso o tácito.
  2. que los medios que se utilizan garanticen la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, las facturas se garantizan por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ya sean en papel como de forma electrónica. Ej en el caso del emisor, orden de compra,documentos de transporte,recepción del pago. Y si se trata del destinatario, orden de compra autorizada,albarán de entrega, notificación de pago y de envío, y conviene archivar todos estos justificante junto a las facturas.

La AEAT permite 3 procedimientos que garantizan la autenticidad del origen, y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.

a) firma electrónica reconocida, que es una firma avanzada basada en un certificado  reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Si se utiliza esta firma no es necesario garantizar la autenticidad e integridad de la factura mediante los controles de gestión.

A partir del 15 enero 2015 y siguiendo la Ley 25/2013 toda empresa que envíe facturas a las Administraciones Publicas (superior de 5000€) y empresas privadas (prestadoras de servios de especial trascendencia económica Ley 56/2007 del 28 diciembre, han de utilizar obligatoriamente este tipo de facturas y ajustarse al formato de FACTURAE( aplicación gratuita para enviar y generar facturas electrónicas).

b) intercambio electrónico de datos (EDI)

c) otros medios validados previamente por la AEAT.

¿Qué necesito para expedir una factura electrónica?

Existen tres formas de expedir las facturas electrónicas

  1. mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
  2. mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica.
  3. creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (“auto facturación”).

Pero no me sirve cualquier programa informático o servicio de facturación, sino que hay que asegurarse que ambos, puedan crear facturas con unos requisitos técnicos compatibles con los del destinatario de la factura electrónica.

Una vez que dichas facturas han sido enviadas a su destinatario, tenemos la obligación de conservar las copias de las facturas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003 17 diciembre General Tributaria, igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

El formato de la factura se puede elegir entre XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF O TXT. El utilizado de estos por la Agencia Tributaria es XML, en su aplicación FACTURAE.

¿Qué ventajas obtengo con este tipo de facturas?

  • ahorro de costes
  • reduce el tiempo de su gestión
  • mejora la eficiencia
  • mayor seguridad
  • elimina espacios de almacén de documentos
  • mecanización en la contabilidad
  • agiliza las transacciones.

Fuente: circulante.com

SI TE HA GUSTADO LA ENTRADA, NO DEJES DE COMPARTIRLA.

¡Muchas Gracias por vuestra visita!  🙂

Anuncios

Volver a la Portada de Logo Paperblog

Revistas