Revista Jurídico

Fianza en los arrendamientos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Según la normativa española que regula los arrendamientos, que no es otra que la Ley de Arrendamientos Urbanos, es obligatorio exigir y prestar fianza en los arrendamientos.

La fianza es una garantía que sirve al arrendador para que se puedan sufragar a costa del arrendatario o inquilino pérdidas derivadas de los daños y perjuicios este pueda causar a la vivienda. También sirve para cubrir posibles rentas impagadas.

La ley señala una serie de requisitos y particularidades en relación a esta fianza en los arrendamientos que me gustaría explicar en este artículo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la fianza debe ser en cantidad equivalente a:

  • Una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.
  • Dos mensualidades de renta en el arrendamiento para uso distinto de vivienda.

Esta fianza deberá exigirse, y prestarse, en la celebración del contrato.

Fianza en los arrendamientos

Qué ocurre con la fianza al terminar el arrendamiento

Fianza en los arrendamientos
La ley señala que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

Además, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arrendamiento, devengará el interés legal, transcurrido 1 mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Es importante destacar sobre la fianza, que cada comunidad autónoma con competencia en materia de vivienda, podrá regular el depósito obligatorio de las mismas en favor de la propia comunidad. En la práctica la mayor parte de comunidades lo tienen regulado, con lo que en es obligatorio en casi toda españa el depósito de la fianza.

Actualización de la fianza en los arrendamientos

La fianza no estará sujeta a actualización durante los 3 primeros años de duración del contrato, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Por otro lado, la actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de 3 años, se regirá por lo estipulado entre las partes, y a falta de acuerdo, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

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