Revista Jurídico

Filiacion Matrimonial

Por Dulcekiss
NOCIONES PRELIMINARES
Filiación: Etimológicamente la palabra filiación deriva de la voz latina filuus (que los antiguos españoles pronunciaban como fillo, fiio, fijo y por ultimo hijo), que a su vez se origina de filium que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres o simplemente, relación del hijo con sus progenitores. La filiación, en sentido genérico, es aquella que une a una persona con todos sus ascendientes y descendientes y, en sentido estricto, es la que vincula a los hijos con sus padres y establece una relación de sangre y de derecho entre ambos.
Clases de filiación: Actualmente nuestro Código vigente los considera:- Hijos matrimoniales e- Hijos extramatrimonialesA diferencia del Código derogado que estableció las categorías de hijos legítimos e ilegítimos; de lo que se concluye que la filiación puede ser matrimonial o extramatrimonial.
Filiación Matrimonial: La filiación matrimonial proviene de los términos latinos filius y matrimonium, o hijo queprocede de padre y madre casados. Dicho de otra manera, son hijos matrimoniales los nacidos de padres que han contraído nupcias de acuerdo con las leyes vigentes.El Código Civil no define lo que es la filiación matrimonial pero el art. 361 establece la presunción de paternidad cuando dice que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por madre al marido. Este numeral es similar al art. 299 de su antecesor.
Reclamacion de la FiliacionLa acción de reclamación de la filiación, es aquella que tiene por objeto que el Juez declare al demandante el goce de determinado status familiar. El art. 373 del Código vigente prescribe que el hijo puede pedir que se declare su filiación. Es por tanto, una acción que permite al accionante que el Órgano Jurisdiccional reconozca el goce de la filiación matrimonial con relación a personas determinadas.
Tal hecho acontece en dos casos:a) Cuando el hijo matrimonial no tiene respecto de sus progenitores el título ni la posesión de estado, o cuando falta uno de estos elementos; lo que ocurre si el hijo tiene título pero no la posesión de estado o, en su caso, tiene ésta pero no el título.b) Cuando el hijo matrimonial no tiene el titulo ni la posesión de estado del padre. Mas no respecto de la madre o viceversa y cuando aparece como hijo extramatrimonial de ambos, en cuyo caso, reclama la maternidad o la paternidad matrimonial.Con respecto a los títulos dela acción la Ley dispone que esta corresponde al propio hijo, si este es capaz, pero si es incapaz puede hacerlo el padre que ejerce la patria potestad, el tutor con autorización del consejo de familia, el mismo menor si tiene capacidad de discernimiento sin intervención del tutor, el curador si cuenta con autorización del consejo familiar.[3]No obstante lo manifestado, en caso de muerte, la acción de reclamación de la filiación pasa a los herederos de los hijos:- -Si este murió antes de cumplir 23 años sin haber interpuesto la demanda.- -Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado.- -Si el hijo dejo iniciado el proceso.
Los requisitos necesarios para intentar una acción de reclamación de la filiación son los siguientes:- Que exista un hijo matrimonial.- Que el mismo no tenga respecto de sus progenitores el titulo ni la posesión de estado.- Que uno o ambos padres le nieguen la calidad de hijo matrimonial.- Que lo declare el órgano jurisdiccional.Ahora bien, la acción se intentará conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos, debiéndose entender que esta acción es imprescriptible cuando la plantea el mismo hijo y si la interponen sus herederos caduca a los dos años contados desde la muerte del hijo.[4]
La Prueba de la Filiación:La prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas establecidas por la ley;en este caso, de la filiación matrimonial.Sobre los medios probatorios de dan dos situaciones:- Si la filiación matrimonial del hijo está ya establecida fuera de proceso, en cuyo caso, se prueba en primer lugar con las partidas de nacimiento del hijo y del matrimonio de los padre obtenidas regularmente; luego, en defecto de las mismas, con otro instrumento público en que el marido de su madre admitió el hijo como suyo, si él hubiera nacido antes de los 180 días de la celebración del matrimonio de sus padres o de reconciliación éstos. Por último, con la sentencia que desestima la demanda de contestación (negación) que instauro el marido de su madre.- Si la filiación del hijo matrimonial no esta establecido y se demanda judicialmente su declaración o reconocimiento, la filiación queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier otro medio siempre que exista un principio de prueba suficiente de filiación a tercero, lo que podrá extenderse en el registro civil.[5]
Inimpugnabilidad de la filiación matrimonial:Por disposición legal, cuando se reúnan a favor de la filiación matrimonial la posesión constante de estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento, no puede ser contestada por ninguno, ni aún por el mismo hijo.[6]Por un lado, se trata de una situación incuestionable, siempre que dicho título no adolezca de nulidad o falsedad que pueda invocarse paraenervar sus eficacia jurídica y, por otro, significa que los magistrados deben declarar inadmisible todas las acciones que son cualquier vía pretendan alterar una filiación matrimonial ya establecida a fin de evitar el escándalo que podría lesionar a la persona cuya filiación matrimonial resulta impugnada.
Modos de determinación y Prueba de la Filiación:1. La determinación de la filiación es la afirmación jurídica de una realidad biológica presunta.2. La determinación de la filiación puede ser legal, voluntaria y judicial.3. Es legal cuando la propia ley, en base a ciertos supuestos de hecho, la establece.4. Es voluntaria cuando la determinación proviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento expreso del hijo.5. Es judicial la determinación que resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida.6. La prueba de la filiación matrimonial resulta de las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o de otro instrumento público en el que se admita expresa o tácitamente la paternidad matrimonial, o por sentencia que desestime la demanda de impugnación de la paternidad matrimonial. A falta de estas pruebas, se acredita con la posesión constante del estado.7. La filiación extramatrimonial se acredita por el reconocimiento practicado por el progenitor en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento; o, por sentencia dictada en juicio de filiación.
Determinación de la Maternidad:
La maternidad, tanto matrimonial como extramatrimonial, queda determinada por la prueba del parto y la identidad del nacido con la madre.
El certificado de nacimiento vivo es la prueba del parto y de la identidad del nacido con la madre; por tanto, la prueba que determina la maternidad, matrimonial o extramatrimonial.
Sin embargo, se exige para el caso de la maternidad extramatrimonial el reconocimiento expreso de la madre.
No se requiere el reconocimiento de la maternidad por parte de la mujer casada por determinarse la filiación matrimonial en base a la presunción de paternidad matrimonial
Debe distinguirse la del hijo que nace de mujer casada, que es determinada por la ley en base a las presunciones de paternidad matrimonial y de concepción dentro del matrimonio.
Del caso del hijo extramatrimonial, que sólo puede ser establecida por reconocimiento expreso del padre o por sentencia judicial que declare que existe el vínculo filial.
La impugnación de la paternidad matrimonial
La acción de impugnación de la paternidad matrimonial tiene dos especies: la acción de contestación y la acción de negación de la paternidad matrimonial.
La contestación de la paternidad matrimonial:
Tiene por objeto atacar la presunción de concepción durante el matrimonio, demostrando que el hijo de la mujer casada no es de su marido por haber nacido aquél fuera del período de su vigencia.
Lacarga probatoria del marido accionante se limitará a demostrar el cumplimiento de los plazos.
Por el mismo mecanismo de la carga probatoria, también se considera –sin serlo en sí mismo– como otro supuesto de contestación el caso en que el marido está judicialmente separado de su mujer durante el período de la concepción del hijo. En este caso, deberá presentar las copias certificadas de la resolución de separación y de la partida de nacimiento respectiva.
Esta acción es improcedente:
1) Si antes del matrimonio o de la reconciliación, respectivamente, el marido ha tenido conocimiento del embarazo;
2) si el marido ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo;
3) si el hijo ha muerto; y,
4) si el marido cohabitó con su mujer en el período de la concepción.
Todos estos supuestos corresponden ser probados a la mujer.
La negación de la paternidad matrimonial
Tiene por objeto atacar directamente la presunción de paternidad matrimonial, demostrando que el hijo de la mujer casada no es del marido por resultar imposible que éste haya cohabitado con aquélla.
Procede en los casos en que es manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en la época de la concepción del hijo.
La ley trata, además, como causal independiente, el supuesto que el marido adolezca de impotencia absoluta; esto es, que no pueda realizar la cópula sexual.
En todos estos supuestos, la carga probatoria corresponde al marido accionante.
También debe considerar otra causal de negación, el supuesto introducido por la Ley 27048 como inciso 5 del artículo 363 del Código Civil: cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental
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