Revista Jurídico

Forma del contrato de trabajo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En España no hay un modelo fijo de cómo debe ser la forma del contrato de trabajo, de hecho, según el Estatuto de los Trabajadores, se pueden celebrar tanto contratos escritos como de palabra.

Recogido en la ley de esta forma, se presume que entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, y a cambio de una retribución, existe un contrato de trabajo.

Forma del contrato de trabajo

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Si bien esto es así en la teoría, en la práctica el Estatuto de los Trabajadores se encarga de señalar que hay algunos tipos de contratos de trabajo que sí deben estar por escrito obligatoriamente, y por el listado que hace, prácticamente recoge todos los posibles:

  • Por disposición legal. Aquellos contratos que estén legalmente obligados (a parte de los aquí expuestos) a realizarse por escrito.
  • Contrato de Prácticas.
  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Contrato de fijos-discontinuos.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Contrato a distancia.
  • Contrato de personas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.

Si no existe contrato por escrito, los contratos se consideran celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite otra cosa.

Si bien como digo hay relativa libertad en la forma del contrato de trabajo, la ley también señala algo muy importante a destacar, y es que cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral, con lo que si hiciste un contrato de palabra y quieres una rúbrica de tu situación laboral como trabajador, no tienes más que pedírsela a tu empresario y este estará obligado de dártela.


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