Revista Insólito

FORMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA / Forms of domestic violence.

Por Bubonem @BUBONEMips
FORMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA / Forms of domestic violence.Anteriormente vimos las causas de la violencia doméstica: individuales, abusivas, interaccionales… 
Continuando con la violencia doméstica vamos a pararnos a indagar en las diferentes modalidades de violencia doméstica que podemos encontrar en nuestro ámbito penal (por ser el limitador de las sanciones).
El Código Penal de España contempla la modalidad de lesiones dentro del ámbito familiar, en concreto el art. 153.1 CP indica:
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor…”
En este primer precepto analizado podemos encontrar varias modalidades de causar lesiones dentro del ámbito familiar. En concreto identificamos lesiones psíquicas y lesiones físicas. Pero el precepto continúa analizando las modalidades de lesiones psíquicas y nos remite al art. 147.2 CP. Que hace referencia a una serie inespecífica de lesiones y nos remite de forma inmediata al artículo 147.1 CP e indica:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental,…”
Dentro del artículo 147 CP podemos encontrar más específicamente lo que es considerado como una lesión, que se tratará de que aquel tipo de lesión que menoscabe, sea decir, que perjudique a la persona sobre la que recaen las lesiones.
Pero la definición, o concepto, de malos tratos nos lleva a ampliar el rango de actuación, pues existen diferentes modalidades de infringir daño sobre las personas. Las lesiones físicas serían las más comunes y más fácilmente observables, pero existen otra serie de lesiones que son inapreciables o pasan desapercibidas para el común de los seres.
Lesiones psicológicas, sexuales, perjuicios económicos, hostigamientos, abusos espirituales…
Cada una de las diferentes formas de infringir daño nos lleva a situarnos en esferas delictivas distintas según sea el daño causado.
La violencia doméstica no se queda sólo en el ámbito del núcleo familiar y se puede externalizar llegando a perjudicar a otra serie de familiares.
Apuntaba anteriormente que una de las modalidades de la violencia doméstica era la psicológica, pues bien, el art. 173.2 CP nos indica lo siguiente:
“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados…”
El artículo 173.2 CP está dentro del Título VII donde se contemplan las torturas y otros delitos contra la integridad moral. El anterior artículo, en su acepción primera se refiere a causar un trato degradante, menoscabando su integridad moral. El art. 173.1 CP hace referencia a una modalidad de violencia que está relacionada con el impedimento del legítimo disfrute de la vivienda (cuando sea una situación que se repite de forma reiterada llevando a cabo actos hostiles o humillantes).
Más o menos, creo que irás siendo capaz de observar las diferentes modalidades de violencia. He hablado de una primera modalidad que hacía referencia a las lesiones. A continuación he tratado otro tipo de violencia más relacionado con el ámbito emocional / psicológico.
Continuando con las modalidades de violencia doméstica, la sexual es otra de las contempladas como forma de menoscabo o perjuicio dentro del ámbito familiar. Podemos encontrar diferentes tipos de atentados o lesiones contra la integridad de la persona: abusos sexuales (art.181 CP), agresiones sexuales (art. 178 CP) o abusos y agresiones en menores de 16 años (art. 183 CP).
El ámbito sexual es muy íntimo y siempre prevalece la palabra de la persona por encima de cualquier otra situación. Qué quiero decir con esto. Si una persona está en situación de poder menoscabada sexualmente y se niega, se produce un forcejeo y accede a mantener relaciones sexuales, hay que tener en cuenta esa primera negación.
Un NO es NO. Y punto. No hay más que hablar.
"Las violencias más comunes que se pueden identificar dentro de esta modalidad podrían ser:
  • La amenaza implícita o explícita de agredir o forzar al cónyuge si no accede a los deseos de su pareja.
  • La coerción social por la cual se presiona a la mujer para que cumpla las expectativas de su rol de género.
  • La coerción personal como las amenazas de infidelidad, control del dinero, abandono…” 

(Raldúa Martín, 2011).
Quiero detenerme por un momento en este punto. Hay muchas parejas, y cada vez más, que deciden grabarse a sí mismo mientras que mantienen relaciones sexuales. Cada una de las partes accede y así proceden. Pasado un tiempo, una de las partes de la pareja amenaza a la otra con publicarla si no hace lo que esa parte quiere o desea… y la otra parte cede y accede a las pretensiones que tiene la pareja que posee la grabación.
Pues bien, el art. 197.5 CP castiga la revelación se la vida sexual de una persona. Es más, cuando la persona que posee la grabación amenaza a la otra persona podemos situarnos en un delito de amenazas o de coacciones, dependiendo de la forma como se desarrolle la situación.
Realizado este inciso, y como síntesis del tema, podemos decir que existen tres modalidades claras de violencia:
  • Física. Lesiones corporales infligidas de forma intencionada: golpes, magulladuras, quemaduras, golpes con objetos, bofetadas, estrangulamientos…
  • Psíquica. Insultos, manipulaciones emocionales, amenaza de ejercer violencia, gestos que manifiestan desprecio, humillaciones, culpabilizaciones…
  • Sexual. Relaciones sexuales no deseadas, contra la voluntad de una de las partes, de forma intimidatoria…

Podemos encontrar otra serie de modalidades de violencia: económicas, espirituales, sociales, ambientales, verbales...
El día a día nos hace comprobar que la violencia en el ámbito doméstico es un tema que siempre está ahí, siempre se produce. El modelo de sociedad patriarcal lleva contribuyendo siglos mantener este tipo de sociedad donde el hombre se erige como el pilar principal de la familia y todo gira a su alrededor. Esto ha cambiado en los últimos 20 años y la mujer está obteniendo “más acceso a la vida social”. No es necesario que quede relegada al espacio familiar.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección delas víctimas de la violencia doméstica, han contribuido a reducir los casos de violencia doméstica y a luchar contra las personas que ejercen violencia dentro del ámbito doméstico.
Aún queda un largo camino por recorrer, y siempre tenemos que estar atentos a las nuevas formas de violencia que podamos encontrarnos con la evolución tecnológica.

Bibliografía

Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [En línea] [Citado el: 09 de 02 de 2016.] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760&tn=1&vd=&p=20071205&acc=Elegir.
—. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. [En línea] [Citado el: 04 de 03 de 2016.] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444.
Raldúa Martín, Eduardo Vicente. 2011. Criminología II. Salamanca : Solo Soluciones, 2011.
Real Academia Española. 2015. 2015.

Volver a la Portada de Logo Paperblog

Revistas