Revista Jurídico

Gastos hipotecarios e inseguridad jurídica

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

Gastos hipotecarios e inseguridad jurídicaEl pasado mes de marzo el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (la encargada de los asuntos civiles) anunció que había resuelto dos recursos de casación en relación a reclamaciones de consumidores contra unas cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, en concreto las que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. Si bien partía de su propia jurisprudencia sobre el carácter abusivo de dicha cláusula, el T.S. aclaró los efectos de la nulidad que llevaba aparejada la abusividad del pacto firmado. En esas dos sentencias se analizaba lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados concluyendo que, por la constitución del préstamo, el pago incumbía al prestatario. Para fundamentar esa decisión se apoyó en la jurisprudencia constante de la Sala Tercera (la encargada de los asuntos contenciosos administrativos), que había venido estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto era dicho prestatario. Igualmente se aclaró que, en lo relativo al pago del timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonaría a partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien solicitase las mismas.

Tal decisión afectó de forma clara a decenas de miles de pleitos que se estaban tramitando en todo el país, así como a las demandas en preparación donde los consumidores reclamaban a la banca por sus prácticas abusivas en la concesión de préstamos hipotecarios. Los demandantes renunciaban o desistían de solicitar la devolución de las cantidades abonadas por dichos impuestos al amparo de las cláusulas declaradas nulas, siguiendo el criterio que había establecido el máximo órgano judicial español. Y el hecho es que, con independencia de que se estuviese de acuerdo con la decisión del Supremo, lo cierto es que su posición como máximo intérprete de la legalidad, su rango dentro del Poder Judicial y su función unificadora de criterios judiciales hacían inevitable plegarse a la postura fallada por los magistrados de la Sala Primera.

Sin embargo, el pasado 18 de octubre se dio a conocer otro fallo, en este caso de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sentenciando justo lo contrario. Se establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas. Modifica, pues, toda su jurisprudencia anterior para concluir que no es el prestatario el sujeto pasivo en el impuesto sobre las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad que presta la suma correspondiente. Es más, la sentencia llega a anular un artículo del reglamento del impuesto (el artículo 68.2 del Real Decreto 828/1995) por ser contrario a la ley.

Semejante modificación en la jurisprudencia y en la doctrina del Tribunal Supremo ha cogido por sorpresa a la mayoría del sector judicial. Abogados, jueces y asesores fiscales se han encontrado frente un nuevo escenario. Los ciudadanos que habían decidido no reclamar ante la anterior decisión del más alto órgano jurisdiccional comienzan ahora a preguntarse si todavía están a tiempo de exigir la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esas cláusulas declaradas nulas.

Y cuando ya se estaban preparando nuevas demandas y nuevas estrategias judiciales con motivo de la reciente decisión, en apenas veinticuatro horas el Supremo ha vuelto a recular (como si se hubiera dado cuenta de que se había pasado de frenada) y se ha apresurado a dejar en el aire su novedoso criterio sobre el pago de los impuestos en las hipotecas. El presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, difundió una nota informativa en la que calificaba de “giro radical” la decisión sentenciada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del día anterior. Por esa razón, anunciaba acto seguido que quedaban sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar, al tiempo que imponía que fuese el Pleno de dicha Sala el que determinase definitivamente si dicho requiebro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

Así que, ante la pregunta de los ciudadanos cuestionándose qué pasa ahora con esos impuestos en las hipotecas con cláusulas abusivas declaradas nulas, la respuesta que debe darse es que no se sabe. Nos hallamos ante una increíble situación de inseguridad jurídica para la que no existe una clara solución. A día de hoy, ni los abogados que tienen que redactar las demandas ni los jueces que han de dictar las sentencias cuentan con un criterio sólido y seguro. Estamos asistiendo en pocos meses a un baile de posturas y a un vuelco de posiciones que marean al consumidor. Las personas que deciden enfrentarse judicialmente a las entidades financieras han sido conducidas irresponsablemente a un proceso judicial eterno, puesto que la decisión del Consejo General del Poder Judicial de crear sólo cincuenta y cuatro juzgados en toda España para resolver la avalancha de cientos de miles de demandas les aboca a una oficina judicial colapsada y a una demora de años en sus pleitos. Y, para colmo, sufren una indefinición y una ausencia de seguridad jurídica sin precedentes. Quién sabe si tendrá que ser nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que, ante este desorden interno, venga a poner las cosas en su sitio. En cualquier caso, se trata de un lamentable espectáculo que no es de recibo.


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