Revista Ciencia

Gestión interna de residuos en establecimientos de atencion de la salud

Por Jguerra

Gestion interna de residuos en establecimientos de atencion de la salud. Resol. Ministerio de Salud 1792/2014 - Apruebanse las directrices sanitarias para la señalizacion de la gestion interna de residuos en establecimientos de atencion de la salud. CONSIDERANDO: Que la adecuada gestion de los residuos debe formar parte inescindible de la gestion integral de los Establecimientos de Atencion de la Salud porque sus diferentes caracteristicas de peligrosidad, como la infecciosidad, inflamabilidad, corrosividad y toxicidad, constituyen un factor de riesgo para la salud de los trabajadores, pacientes y acompañantes que los recorren cotidianamente. Que, sin embargo, se puede observar una significativa heterogeneidad a lo largo y ancho del pais en la forma e importancia que estos establecimientos dan a la gran mayoria de los aspectos de la gestion de los residuos. Que la eficiencia en la segregacion de residuos infecciosos tiene todavia un significativo margen para mejorar en muchos establecimientos donde se mezclan con los no infecciosos, y no es rara la disposicion inapropiada de residuos medicos, quimioterapeuticos y restos organicos. Que desde el dictado de la Ley Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, y en virtud de lo establecido en el articulo 19 de la misma, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha asumido una responsabilidad especial en todo lo concerniente a la gestion de estos residuos. Que, en funcion de su capacidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION esta en condiciones de contribuir a promover un sistema adecuado de gestion de los residuos producidos por los establecimientos de atencion de la salud. Que en virtud de ello, y con el soporte tecnico y liderazgo del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, se han dictado oportunamente las Resoluciones Nº 394 del 19 de diciembre de 1994 de la Ex-SECRETARIA DE SALUD y Nº 134 del 15 de diciembre de 1998 de la Ex-SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS y Nº 355 del 7 de mayo de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que obran como criterios nacionales de referencia en esta tematica. Que a fin de consolidar esa rectoria el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 553 del 26 de octubre de 2009, se integro al proyecto internacional DEMOSTRACION Y PROMOCION DE LAS MEJORES TECNICAS Y PRACTICAS PARA LA REDUCCION DE DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCION DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con financiacion del Fondo Ambiental Global (GEF), con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno buenas practicas de gestion que pudieran servir como modelo para toda la region. Que en otros ambitos de actividad, como el transporte de sustancias peligrosas, el establecimiento de criterios estandarizados de señalizacion se ha revelado como una herramienta eficaz para reducir el margen de riesgos para los operadores y la comunidad. Que, sin embargo, este aspecto es practicamente ignorado por las diversas normas nacionales y provinciales que regulan el funcionamiento de los Establecimientos de Atencion de la Salud. Que es conveniente alentar la homogeneizacion de los criterios empleados en el pais y promover el establecimiento de principios compartidos por las provincias y municipalidades para orientar un cambio radical de la actual gestion de los residuos. Que una adecuada señalizacion contribuira en la construccion de entornos saludables no solo para el personal de los Establecimientos de Atencion de la Salud en general, sino tambien, y especialmente, para los operadores internos de los residuos, no pocas veces en responsabilidad de servicios tercerizados, y para el publico que asiste a los mismos, necesariamente menos familiarizado con las buenas practicas de gestion. Que la existencia de acuerdos sobre el tema en el campo de la adhesion voluntaria, como la Norma IRAM 1005, cuyo objeto fundamental es establecer los colores de seguridad y las formas y colores de las señales de seguridad a emplear para identificar lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud, se ha revelado insuficiente para instalar el cambio deseado. Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION ha presentado una Guia de Señaletica para la Gestion de Residuos en Establecimientos de Salud sentando las bases para el ordenamiento del tema. Que es conveniente unificar criterios y emplear los codigos de colores y de señales de seguridad internacionalmente aceptados, para atraer la atencion sobre lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud, asi como indicar la ubicacion de dispositivos o equipos que tengan importancia desde el punto de vista de la seguridad. Que un beneficio complementario de la promocion de las buenas practicas de gestion de residuos sanitarios es la mejora en los sistemas de provision de salud, y con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION, que en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1343/07 es responsable, entre otras, de “la prevencion de riesgos vinculados a la salud ambiental”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD Resuelve: ARTICULO 1° — Apruebanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACION DE LA GESTION INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD, que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) dias los Establecimientos de Atencion de la Salud dependientes de y/o financiados por este Ministerio deberan ajustar su señaletica interna al definido por las presentes DIRECTRICES. ARTICULO 3° — Invitase a las provincias a adherir a las Directrices que se aprueban por la presente resolucion. ARTICULO 4° — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministerio de Salud. Ver ANEXO: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/236159/norma.htm


Volver a la Portada de Logo Paperblog