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Hacienda lo tiene claro: Si alquilas tu vivienda habitual, no podrás deducírtela en el IRPF

Por Infoautonomos

Muchos han sido los autónomos que han querido deducirse el préstamo relacionado con su vivienda habitual en esta campaña de Renta 2016, encontrándose con el problema de haber alquilado su casa por días en páginas como Airbnb, Wimdu o Homeaway.

Hacienda ha despejado todo tipo de dudas y la contestación no ha dejado indiferente a nadie: Si vienes aplicándote la deducción por vivienda habitual en tus declaraciones de la renta, este derecho lo perderás desde el momento en el que alquiles tu vivienda, aunque sea por cortas temporadas.

La aclaración de Hacienda llega en un momento de auge de aplicaciones como Airbnb o Wimdu, que animan a muchos propietarios a alquilar sus viviendas por días o semanas y lograr así unos “ingresos extras”.

1.Deducción por vivienda habitual en propiedad

Miles son los hipotecados que cada año se benefician de la deducción por vivienda habitual en sus declaraciones de la renta.

Siempre que hayas adquirido tu vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, podrás deducirte el 15 % de las cantidades que destines al pago de tu casa, con el límite de 9.040 euros.

Para poder aplicarte esta deducción, debes vivir en tu vivienda de manera efectiva y continuada durante un plazo de tres años.

2. Pérdida de la deducción

Este beneficio fiscal se pierde tanto si cambias de vivienda habitual como si, tal y como ha explicado Hacienda recientemente, alquilas tu vivienda por cortos periodos de tiempo.

Elegir el momento en el que realizas algunas de estas acciones puede ser determinante, ya que las consecuencias fiscales serán diferentes si lo haces antes de los tres años o una vez transcurrido este periodo de tiempo.

En el caso de vivir en la casa durante tres años y posteriormente, mudarte o alquilarla, solo perderás el derecho a deducírtela en ese año. Por el contrario, si cambias tu situación antes de que transcurran tres años, además de no poder deducírtela ese año, deberás devolver las deducciones de años anteriores más los intereses de demora.

Así que, si estás pensando en alquilar tu vivienda habitual y tienes un préstamo de fecha anterior al 1 de enero de 2013, nuestro consejo es no hacerlo hasta que no hayas vivido de manera continuada más de tres años en ella ya que de esta manera perderás el derecho a la deducción ese año, pero no tendrás que devolver nada de los años anteriores.

Si has perdido el derecho a la deducción, entiende Hacienda que podrás recuperarlo en el momento en que la vivienda vuelva a constituir tu residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

3. Mi vivienda habitual es alquilada, ¿qué me puedo deducir?

Muchos son los contribuyentes del IRPF que se benefician en sus declaraciones de las deducciones por alquiler de vivienda habitual. Existen dos tipos de deducciones: la estatal y las autonómicas.

Para el caso de la deducción estatal, podrás deducirte el 10.05 % de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que tu contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero de 2015, incluso cuando se produzca la prórroga del mismo.

En cuanto a las deducciones autonómicas, los requisitos para aplicarlas y el importe de la mismas dependerá de la Comunidad Autónoma dónde tengamos nuestra vivienda habitual, por lo que habrá que acudir a la normativa de cada comunidad. Las comunidades autónomas que cuenta con esta deducción en su normativa son: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

En el caso de que tu contrato te permita subarrendar el inmueble, este dejará de ser tu vivienda habitual, por lo que perderás el derecho a estas deducciones, pudiendo aplicarlas el subarrendatario.  

4. ¿Es posible alquilar una habitación de tu vivienda y seguir practicando la deducción?

Una práctica muy común, sobre todo desde la crisis económica, es la de alquilar una habitación de la vivienda en la que vives para así compartir gastos y obtener un ingreso adicional.

Hacienda resolvió esta cuestión en 2007, indicando que puedes seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual cuando alquilas una habitación de tu casa. Eso si, solo por la parte proporcional de la vivienda que utilizas como propietario y no por la parte que utiliza el inquilino.

5. Hacienda controla los alquileres contratados a través de Internet

Si vas a alquilar un inmueble de tu propiedad y has pensado en publicar un anuncio en Internet, tienes que tener en cuenta que deberás declarar el ingreso obtenido.

En los últimos años, por el crecimiento de los alquileres a través de internet, Hacienda ha intensificado los controles para detectar alquileres no declarados, utilizando la información de portales inmobiliarios.

Así lo ha comunicado en los datos fiscales de esta campaña de renta, incluyendo un aviso con el siguiente mensaje: “De acuerdo con los datos de que dispone la Agencia Tributaria usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet”.

Por lo tanto, si utilizas alguno de los portales inmobiliarios existentes en la web, ten en cuenta la posibilidad de que Hacienda tenga constancia de este anuncio y espere encontrar esta información en tu declaración de IRPF.

El post Hacienda lo tiene claro: Si alquilas tu vivienda habitual, no podrás deducírtela en el IRPF es original de Infoautónomos.


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