Siguiendo con mi artículo de ayer, donde comentaba que había presentado dos quejas a Hacienda, hoy me referiré a la que concierne al cambio de domicilio fiscal. Quiero dejar clara la respuesta a esta pregunta: ¿Hacienda puede negarse al cambio de domicilio fiscal de una sociedad?
¿Hacienda puede negarse al cambio de domicilio fiscal de una sociedad? La respuesta a mi queja lo ha dejado muy claro que no.
En el caso que me ocurrió, su justificación para no tramitarlo era que la sociedad tenía el NIF revocado. Ante dicha negativa absurda, tuve que presentar una queja. Debo decir que la queja la han tramitado de forma ágil, documentada y eficaz.
Como resulta interesante gran parte del texto, lo voy a transcribir a continuación:
«De acuerdo con la normativa censal, la modificación del domicilio social y el nombramiento y revocación de administradores deben recogerse en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y presentar la declaración censal de modificación en el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro (art. 12.3 RGAT).
No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la LGT señala que la publicación de la revocación en el BOE determinará que el Registro público correspondiente no admita ninguna inscripción de la entidad en tanto no se rehabilite el NIF.
Por tanto, las entidades con NIF revocado no pueden realizar el cambio de domicilio social ni de administradores en tanto no se rehabilite su NIF.
Por otra parte, el cambio de domicilio fiscal no exige modificación de escrituras ni inscripción en el Registro Mercantil, aunque en determinados casos puede requerir la aportación de otra documentación justificativa.
En efecto, la normativa mercantil señala que las entidades deben fijar como domicilio el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Por su parte, la normativa tributaria (art. 48.2 b) LGT) señala que, para las personas jurídicas, el domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se lleve a cabo dicha gestión o dirección y, si no puede determinarse el domicilio fiscal en función de estos criterios, prevalecerá el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Evidentemente, cuando el domicilio fiscal coincide con el social, no es necesario aportar documentación justificativa de aquel. Cuando es distinto, la normativa censal nada especifica al respecto, por lo que, con carácter general, no se pedirá documentación adicional cuando se presente el modelo 036 para comunicar la modificación del domicilio fiscal, sin perjuicio de que, si se considera necesario, a posteriori se pueda exigir alguna prueba que justifique el cambio del domicilio (por ejemplo, acuerdo de la Junta de accionistas o del Consejo de Administración o cualquier otro medio de prueba que se considere oportuno) o efectuar una comprobación censal.
Por lo anteriormente expuesto, la modificación del domicilio fiscal de la sociedad a la que usted representa, se debió realizar aunque el número de identificación estuviera revocado. Por la no tramitación y las molestias que esto le haya ocasionado le pedimos disculpas.
Por parte de esta Dependencia Regional se ha realizado dicha modificación y en breve recibirá en la dirección electrónica habilitada de la entidad, la nueva tarjeta de identificación con el domicilio fiscal actualizado.
Espero que con esta respuesta de Valencia, les quede la situación clara a los de Hacienda de Xátiva porque tengo algunos NIF más en la misma situación que me tendrán que arreglar.
Ramón Cerdá
¿Hacienda puede negarse al cambio de domicilio fiscal de una sociedad? was last modified: diciembre 11th, 2014 by Ramón Cerdá