Revista Salud y Bienestar

He agotado mi prestación por desempleo ¿tengo derecho a otra ayuda?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Subsidios y prestaciones, ¿Cuál es la duración y las cuantiás de las ayudas mas largas? Percibo una prestación o subsidio del SEPE ¿es compatible con otras ayudas o con el trabajo?

Cuando una persona que se encuentra desempleada, termina de percibir su prestación contributiva, (el conocido paro), puede solicitar un subsidio posteriormente por agotamiento de prestación.

Este subsidio se trata de una ayuda que tiene como fin complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo.

La acción protectora comprende acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción a favor de los trabajadores desempleados y aquellas que tengan como objetivo fomentar el empleo estable.

Esta ayuda se podrá solicitar, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que se han establecido desde el SEPE.

Cuantía a percibir

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para 2021, la cuantía asciende a 451 euros mensuales.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos legalmente.

Posibles beneficiarios

En este caso, son dos grupos los que podrán acceder a este subsidio: personas mayores de 45 años y personas con cargas familiares.

Veamos a continuación los requisitos para cada uno de los grupos:

Subsidio para personas mayores de 45 años

  • Requisitos para personas con más de 45 años
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado totalmente la prestación por desempleo. En el caso de haberla perdido por sanción no se podrá pedir el subsidio.
  • Tener 45 o más años, en el momento de agotar la prestación por desempleo (no en el momento de pedir el subsidio).
  • Antes de pedir el subsidio, dejar pasar el mes de espera desde que se agota la prestación por desempleo hasta la solicitud del subsidio. Durante estos 30 días, el trabajador no recibe ningún ingreso.
  • Tener carencia de rentas, es decir, no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2021 esto significa que, para solicitar este subsidio, el trabajador no puede tener ingresos propios que superen los 712,50 euros al mes.
Información, requisitos y como solicitar esta ayuda, pincha en el enlace.

Subsidio para personas con cargas familiares

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado totalmente la prestación por desempleo. En el caso de haberla perdido por sanción no se podrá pedir el subsidio.
  • Antes de pedir el subsidio, dejar pasar el mes de espera desde que se agota la prestación por desempleo hasta la solicitud del subsidio. Durante estos 30 días, el trabajador no recibe ningún ingreso.
  • Tener cargas familiares. Esto significa que el trabajador debe tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años que dependen económicamente de él, es decir, que no tengan ingresos propios superiores a los 712,50 euros mensuales.
  • Tener carencia de rentas, es decir, no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2021 esto significa que, para solicitar este subsidio, el trabajador no puede tener ingresos propios que superen los 712,50 euros al mes y tampoco sumando los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar, la media tampoco puede sobrepasar los 712,50 euros al mes por persona.

Documentación necesaria a presentar

Para solicitar el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, la persona solicitante deberá presentar:

  • El modelo oficial de solicitud.
  • En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.
Para la acreditación de responsabilidades familiares deberá presentar:
  • Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por su cónyuge y/o hijos o hijas que haya hecho constar en la solicitud.
  • En caso de cónyuge y/o hijos o hijas que no residen en España y estén trabajando:
  1. Formulario U006 o E-302, para países miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio sobre protección por desempleo (Suiza o Australia).
  2. Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de su cónyuge y/o hijos o hijas, para países que no sean miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
    Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros o extranjeras, con traducción oficial al español, en su caso.
En caso de tener hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad:
    Bien mediante resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
En el supuesto de tener menores en acogida:
    Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
En caso de separación o divorcio:
    Sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos o hijas y de la pensión compensatoria.

Cómo solicitar el subsidio

Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en:

Pudiendo gestionarse con:

  1. Formulario para realizar una pre-solicitud de prestación individual de prestación por desempleo.
  2. Solicitud de subsidio por desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud del subsidio por desempleo en el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado y deberá cursar la notificación de la resolución en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su dictado.

Nacimiento del derecho

El derecho al subsidio por desempleo nacerá el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo y en la fecha de solicitud se hubiese suscrito el compromiso de actividad reglamentario.

Prórroga del subsidio para personas con cargas familiares

A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista, cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del mismo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso.

Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración.

Información adicional

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