Revista Salud y Bienestar

He trabajado menos de un año, ¿tengo derecho a cobrar algún subsidio?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo. Tienes que tener claro que su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.

Tendrá que tener en cuenta que:

Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrás que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspendes, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.

Entre las más importantes se encuentran:

  • Proporcionar la información que se solicite.
  • Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos
  • Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

¿Cuál es su duración?

La duración depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

Si tienes responsabilidades familiares:
  • El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  • El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
Si no tienes responsabilidades familiares:
    el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

¿Cuál es su cuantía?

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 480 euros/mes.

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Documentación que se requiere:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar alguno de estos documentos que debe estar en vigor:
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  1. Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  2. Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
  • Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se podrá presentar a través de:
  • La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono) .
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

¿Dónde se puede solicitar?

Deberás presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

Información adicional


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