Revista Educación

Horario de la Jornada escolar. Provincia de Buenos Aires

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Horario Jornada escolar. Provincia Buenos AiresArtículo 143. Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida.
Artículo 144. Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada escolar. Los turnos de los establecimientos podrán ser:1. Diurnos (mañana y tarde).2. Vespertinos.3. Nocturnos.
Artículo 145. La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada Nivel y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a requerimiento de la institución, excepciones en el horario de los turnos que respondan a razones de mejor servicio y/o referidas a dificultades de acceso, disponibilidad de espacios y otras debidamente fundadas.
Artículo 146. Antes del inicio del ciclo lectivo, el director -juntamente con el equipo de conducción- organizará los horarios, dentro de los turnos, con el fin de lograr la mejor atención pedagógica de los alumnos y el cumplimiento de la obligación de cuidado, la Planta Orgánica Funcional Analítica de que dispone y las necesidades de la comunidad.
Artículo 147. Cuando la jornada escolar abarque más de un turno o tenga extensión horaria el equipo de conducción ajustará el cumplimiento de su tarea de modo de asegurar la presencia de –al menos- uno de sus integrantes en cada turno, conforme la normativa vigente y con arreglo a las prescripciones que la Dirección General de Cultura y Educación establezca.
Artículo 148. La jornada escolar, los turnos y los horarios de cada escuela deberán ser notificados a los Consejos Escolares de Distrito y a las autoridades administrativas competentes a los fines de las coberturas de seguro que correspondan.
Artículo 149. La jornada escolar será organizada de tal forma que se alternen horas de clase/módulos y recreos conforme cada Nivel y/o Modalidad. El inicio y conclusión de los momentos serán señalizados mediante el medio adecuado.
Artículo 150. El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de regulación según cada nivel o modalidad para el caso de los alumnos. Para el caso de los docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación corresponderán las regulaciones de la normativa vigente.
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