Revista Opinión

Huellas de la masonería en la Constitución de 1917

Publicado el 04 febrero 2017 por Habitalia

FUENTE: NOTICIEROS TELEVISA

Desde el inicio de la segunda mitad del siglo XVIII, la masonería empezó a figurar en México. Provenientes de España, a los primeros grupos masones se sumaron criollos y mestizos atraídos por sus ideas liberales.

Primero, se organizaron en conservadores y liberales; tras la Independencia mexicana, se transformaron en los partidos conservador y liberal.

Desde 1825 comenzaron a circular las propuestas del reconocimiento de los derechos ciudadanos. Poco después, integrantes de ambos grupos dieron origen al Rito Nacional Mexicano. Benito Juárez fue una de sus principales figuras.

Los masones han participado en todas las revoluciones de México, desde la revolución insurgente la revolución de reforma y el movimiento social que culminó con la constitución de 1917"

Patricia Galeana, directora general del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), explicó sobre la masonería que fue "un movimiento clave desde la revolución francesa, las independencias hispanoamericanas y desde luego en México", los masones "han participado en todas las revoluciones de México, desde la revolución insurgente la revolución de reforma y el movimiento social que culminó con la constitución de 1917".

De esas logias masónicas habrían surgido leyes constitucionales que contribuyeron a la formalización de una estructura centralizada del país, la conformación de una república federal, el aspecto soberano de la nación independiente, la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, así como el surgimiento de un Congreso divido en las cámaras de diputados y senadores. El Constituyente de 1856 habría sido dominado por masones como Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Francisco Zarco, Valentín Gómez Farías o Santos Degollado.

Historiadores señalan que la contribución masónica a la Constitución de 1857 fue garantizar los derechos del hombre, la soberanía nacional y la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial... Asimismo, la adopción de un régimen republicano, representativo y popular.

La convivencia de varias pequeñas logias masónicas a principios del siglo XX, habría permitido que el movimiento revolucionario creciera y se consolidara. Las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857 sirvieron de base para la promulgación de la Constitución de 1917. Investigadores e integrantes de la masonería en México, señalan que en el Constituyente no sólo había integrantes masones, sino que la Carta Magna vigente conservó los principios masónicos principales a través de distintos artículos clave.

Manuel Jiménez Guzmán, presidente de Laica Internacional y coordinador de asesores de Miguel Ángel Mancera, explicó que los principios básicos "de la Constitución del 57, hecha por masones, el rito mexicano, el rito escocés, rito de york, se reflejan en la revolución mexicana básicamente con Venustiano Carranza, grado 33; Madero, Pino Suárez, Zapata, Villa, y los constituyentes de 1917. Luis Manuel Rojas era a la vez el presidente del Constituyente y el jefe de la masonería mexicana, y lo rodearon el 80 por ciento de diputados que pertenecían a la masonería: Jara, Mújica, Romero Flores y toda la pléyade maravillosos constitucionalistas".

Patricia Galeana abundó que también estuvieron Félix Palavicini y Gersain Ugarte, "todos ellos fueron masones".

Archivos de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Biblioteca Nacional y de las logias masónicas de México, indicarían que existe una relación entre los principios masónicos e ideas liberales de estas logias, con los principales artículos de la Constitución de 1917.

Para Jiménez Guzmán, los resabios de la masonería salpican varios numerales de la Constitución. "El artículo tercero constitucional, que señala que la democracia no sólo es un sistema político sino un sistema de vida, este mismo artículo que plantea que la educación debe estar ajena al fanatismo, debe ser laica y debe contemplar a todos por igual; el artículo 24 constitucional que habla de la libertad de creencias y de cultos; el artículo 27 y 123 que plantean los derechos de los campesinos y de los trabajadores; el artículo 40 constitucional, que plantea que la república mexicana es democrática representativa soberana y es laica. El artículo 130 constitucional que señala la separación irrenunciable del Estado y las iglesias y que tenemos el derecho de cambiar el régimen político cuando el pueblo de México lo decida."

Hay opiniones acerca de que la estructura de la masonería mexicana y el régimen político mexicano evolucionaron de manera paralela. Si la masonería pasó de las logias partidarias a una organización de instituciones autónomas, nuestro sistema transitó de del bipartidismo y luego del caudillismo, al domino de las instituciones.

En Influencia de la masonería en la Constitución de 1917 publicado por el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, se afirma que, al hablar del programa social de la Constitución de 1917, serían notorios vínculos con aspectos masónicos, entre ellos, el tema obrero, la apología del trabajo, la cuestión agraria, o bien la idea del Estado fuerte y el presidencialismo, además de lo relacionado con los recursos naturales, la educación y el tema nacional.

(Con información de Mario Villanueva Solorio)


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