Revista Jurídico

Igualdad salarial por razón de sexo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La igualdad salarial por razón de sexo es un precepto que está protegido por la Constitución Española dentro de la sección dedicada a los derechos y deberes de los ciudadanos.

Concretamente, el artículo 35 de nuestra carga magna dice que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

Esta última frase ha llevado a plasmar también en el Estatuto de los Trabajadores esta protección y garantía de la igualdad salarial por razón de sexo.

Igualdad salarial por razón de sexo

Igualdad salarial por razon de sexo
Por lo tanto, la ley indica que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Además, también en el Estatuto de los Trabajadores, se indica que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

Por lo tanto, en un primer lugar se protege exclusivamente la retribución recibida por el trabajo realizado, mientras que en un segundo lugar el estatuto protege, no sólo esto nuevamente, sino también cualquier tipo de decisión del empresario que afecte a la jornada y demás condiciones de trabajo y causen discriminación por razón de sexo.

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