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Importancia de tener un testamento

Publicado el 20 julio 2019 por Orlando Orlando Olguín Olvera @OrlandoOlguinO

Fui recientemente a una plática por demás interesante con respecto a las reglas, datos cruciales e información en general de los testamentos. Hice un resumen de lo que vimos en dicha plática, dando énfasis en la información que no conocía y que me asombró de los problemas en que puede desembocar.

Algunos términos importantes

Albacea. Representante legal de sucesión.

Fe pública. Testamento.

Heredero. La persona que recibe un bien del autor del testamento.

Interpelación Notarial. Documento que funge como una factura y que da testimonio de la propiedad de un bien. Se usa cuando se ha perdido una factura. Ronda los 3,000 pesos mexicanos de costo.

Sucesión Legítima. Juicio en el cual, un juez designa qué le toca a cada heredero.

Tutor Testamentario. Representante legal de un menor, su labor se acaba cuando el menor alcanza la mayoría de edad.

Universal. El heredero.

Usufructo. Derecho para usar un bien que está a nombre de otra persona sin la opción de posesión o venta, caduca cuando la persona fallece.

¿Qué pasa si no tengo un testamento?

Si no hay testamento, se torna difícil la repartición de bienes, actualmente se puede arreglar el tema con un notario sin juicio a menos que haya menores de edad entre los herederos o que haya conflictos entre estos. Si es este el caso, se incurre en Sucesión Legítima y un juez determina el mejor camino para los interesados en mínimo un año, aunque puede tomar varios y haber costos adicionales.

Los pasos de una sucesión legítima son:

  1. Declaración y reconocimiento de derechos sucesorios, quiénes son los herederos y quién queda fuera.
  2. Inventario y avalúo de los bienes.
  3. Administración de los bienes.
  4. Partición y aplicación de los bienes, la distribución de estos.

Como se ve, es aquí que una persona ajena a la familia la que decide cómo se reparten los bienes, aunque no le guste a alguien. Esto en favor de los herederos, no debería pasar.

Siempre es mejor llegar a un arreglo para evitar la sucesión legítima.

¿Es de mala suerte hacer un testamento?

A mucha gente le da mucho miedo pensar en su propia muerte y prefieren no hacer un testamento pensando en que puede haber alguna señal de mala suerte o que podrá ahora sí morirse.

Sin embargo, es como querer tapar el sol con un dedo, es indudable que todos, en algún momento dejaremos de vivir; sin embargo, si contamos con un testamento, tendremos la opción de dar nuestra última voluntad de cómo queremos que se repartan nuestros bienes.

De cualquier forma, es mejor tener testamento a no tenerlo, como se vio en el punto anterior.

El testamento y sus reglas

El testamento es un testimonio notarial muy importante e implica un protocolo que se debe seguir a fuerzas. Es el único documento válido ante cualquier conflicto. No sirve cualquier otra cosa, ni siquiera un documento hecho a mano, filmado y con testigos, nada es válido, con excepción del testamento.

Desde los 16 años de edad, se puede hacer un testamento y todos deberíamos tener uno.

En el testamento se deben incluir los bienes que sean demostrables como propiedad, ya sea con escrituras, facturas o una interpelación notarial. Si no hay factura, sólo los objetos que tengan un valor superior a esta última, deberían incluirse en el testamento. Cualquier otra cosa, más vale regalarla en vida o decir para quién será.

El último testamento revoca todos los anteriores.

El testamento puede ser cambiado cuantas veces se desee, cualquier cambio que se haga implica un pago de un testamento completo, porque se considera como uno nuevo.

Se puede hacer un testamento en cualquier parte del país, de cualquier forma, se da de alta en un repositorio de testamentos nacional, el cual, es consultado por los notarios en caso de un fallecimiento.

Se recomienda incluir sustitutos para el heredero universal, para el tutor testamentario y hasta el albacea, para el caso en que haya algún fallecimiento.

Hacer un testamento, se lleva máximo una hora, en caso del Mes del Testamento (septiembre), unos quince minutos debido a la cantidad de personas que se acumulan.

Un testamento se debe hacer con total honestidad, no hacerlo de seta forma puede generar problemas serios; por ejemplo, si un hombre tiene hijos con otra pareja, apareciendo él como su padre en un acta de nacimiento y no los declara, implica que al morir y aparecer esos hijos, podrían invalidar el testamento argumentando que no estaba en pleno uso de sus facultades mentales porque "él no se acordó", en este caso, entra la sucesión legítima con sus consabidos problemas.

Si eres madre de un niño cuyo padre no lo ha querido registrar, es importante que te apresures y hagas lo necesario para que esto suceda.

El albacea debe rendir cuentas al heredero frecuentemente, si este no sabe este hecho, el albacea podría hacer algún tipo de fraude quedándose por ejemplo con el dinero de renta del inmueble. No puede quedarse con el inmueble.

No se puede heredar una propiedad repartiéndola de manera geográfica, por ejemplo: a mi hijo le toca del cuarto de enmedio hasta atrás. A menos que cada parte esté escriturada por separado con todos sus servicios por separado. Es mejor escriturar por un porcentaje.

Si el heredero tiene por ejemplo, síndrome de down y no puede valerse legalmente, entonces se debe hacer la herencia con un usufructo que implica que mientras viva, puede hacer uso del bien sin tener que hacer trámites de traspaso o escrituración, al final, habrá un heredero final que se queda con la propiedad cuando fallezca el usufructario.

El usufructo aplica también cuando unos papás heredan en vida a sus hijos, esto implica que mientras vivan, ellos hacen uso del bien, ya no lo pueden vender y cuando fallezcan, entonces el heredero toma posesión. Aunque este punto en especial, me da mucha desconfianza porque aunque los hijos los quieran a uno, comúnmente está la influencia del yerno o la nuera.

¿Y de los costos?

Un testamento cuesta alrededor de 3,500 pesos, en el mes del testamento (septiembre) llega a costar 1,400; este precio varía de acuerdo a un aviso de Gobierno poco tiempo antes.

Un heredero, debe pagar hasta un 7% de escrituración sobre el valor del inmueble para que una escritura quede a su nombre.

Si el heredero no tiene dinero, el albacea administra la propiedad, puede rentarla por ejemplo para que con ese dinero se pueda cubrir el gasto de la escrituración.

El proceso de denuncia del fallecimiento y trabajo de los notarios cuesta unos 14,000.

¿Qué pasa si soy heredero?

El proceso desde que se declara el fallecimiento hasta tener las escrituras, toma tres meses, si pago el 7% mencionado previamente.

Es una buena práctica incluir en el testamento, una cláusula que hable de bienes futuros para el caso en que uno reciba una herencia y no se modifique dicho testamento, evitando así la Sucesión Legítima (juicio).

Hay que hacer la denuncia del fallecimiento ante el notario en máximo 3 años menos 3 meses (escrituras), ya que después de esto, comienzan a correr cargos e impuestos extras.

El testamento aplica donde fallece la persona, específicamente como aparece en el acta de defunción; por ejemplo, si alguien fallece en Toluca y en el acta de defunción dice que vivía o estaba allá, entonces todo el proceso notarial se hará allá, aunque los bienes estén en Querétaro. En este caso, se debería poner en el acta de defunción que el fallecido vivía en Querétaro y así se evitarán viajes y gastos innecesarios.

La ley de herencia, aplica de acuerdo a la ubicación del bien, así, el porcentaje de cobro de escrituración, puede variar entre diferentes estados.

Si yo fallezco, entonces entra en funcionamiento, mi propio testamento, si no tiene, entonces aplica la sucesión legítima.

Para que se lleve a cabo la voluntad del universal, deben estar todos los herederos, si tan solo falta uno, no se procede, es por mucho mejor que estén todos y dispuestos para acatar la voluntad del fallecido, se puede ahorrar mucho tiempo, dinero y disgustos.

¿Qué pasa si fallece alguien en el extranjero?

Un cónsul tiene función notarial, por lo que si hay un fallecimiento en el extranjero, puede realizar acciones de sucesión testamentaria.

Para cualquier duda, pueden acudir en Querétaro con la licenciada Gloria Ramírez de la notaría 36, ella fue quien impartió la valiosa plática. Se puede hacer una cita en los teléfonos (442) 2233347 al 49.

Si la información de este post te ha sido de utilidad o quieres que agregue algo más, deja por favor un comentario, contestaré a la brevedad.


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