Revista Jurídico

Impuesto de Sociedades: Deducciones

Por Mecamerc Asesores, S.l. @MecamercSL
Impuesto de Sociedades: DeduccionesEl Impuesto de Sociedades ha comenzado y las deducciones es una de las preguntas que los asesores contables están acostumbrados a recibir durante este periodo. Nuestros asesores en Valenciahoy nos mostrarán las deducciones para el Impuesto de Sociedades, aplicables para el año 2013.
El Impuesto de Sociedades (IS) es un impuesto progresivo, le tipo de su gravamen depende del nivel de beneficios que haya obtenido la empresa. Permite la compensación de las pérdidas pasadas con los beneficios futuros. Actualmente su presentación sólo puede ser telemática.
En el Impuesto de Sociedades, la deducción por doble imposición trata de disminuir la existencia que se produce cuando los beneficios que genera una sociedad, después de tributar por el Impuesto de Sociedades, vuelve a tributar en la Renta de la persona física, por la percepción de un dividendo o como motivo de la transmisión de la participación.
Dentro de las deducciones por doble imposición encontramos:
·   Deducciones para evitar la doble imposición interna. Dividendos y participaciones en beneficios. En ella se deducirá el 50% de la cuota integra para que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficio.·   Deducciones doble imposición internacional, impuesto soportado por el sujeto pasivo. En situaciones donde la base imponible del sujeto pasivo se integra en las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. ·   Doble imposición internacional de dividendos, donde se aplicará la deducción siempre que el porcentaje de su participación sea superior al 5% del impuesto pagado por la entidad que reparte el periodo de tenencia un año interrumpido.
Pero el Impuesto de Sociedades tiene unas bonificaciones que pretenden incentivar determinados comportamientos económicos. Suponen una minoración de la cuota íntegra a la que se le aplica un porcentaje. En caso de insuficiencia de cuota íntegra, no se le podrán trasladar a ejercicios futuros, y operarán sobre dicha cuota, sin minoración de las deducciones por doble imposición.
Las bonificaciones en el Impuesto de Sociedades son:
·   Por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, sobre el 50% de la cuota íntegra de las rentas obtenidas en dichas ciudades.·  Por actividades exportadoras, que será un 99% sobre la cuota íntegra de la actividad exportadora de tipo cultural.
·   Por la prestación de servicios públicos locales, donde también será un 99% sobre la cuota íntegra de las rentas por prestación de determinados servicios públicos locales.
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