Revista Opinión

Imputado, investigado y encausado

Publicado el 14 marzo 2015 por Javier Marcos Angulo @clamorsegovia

Imputado, investigado y encausado

Ministro de Justicia y Vicepresidenta y portavoz del gobierno

Imputar= Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.Imputado, da= Dicho de una persona contra quien se dirige un proceso penal.Investigar= Hacer diligencias para descubrir algo. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. Investigado, da= Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente. Encausar= Formar causa a alguien, proceder contra él judicialmente.Encausado, da= Persona sometida a un procedimiento penal.Los viernes, ya se sabe, generalmente se celebran los Consejos de Ministros del Gobierno de España.Entrando en:http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150313.aspxte encuentras con la referencia del Consejo de ministros del 13 de marzo de 2015 y en el Sumario, veo que se remiten a las Cortes Generales dos sendos Proyectos de Ley sobre la modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Habiendo escrito en este blog, que en vez de tener Justicia, más bien tenemos Pesticia, me paso raudo y veloz a ver ese proyecto a qué se refiere cuando dice que es para agilizar la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.En la Ampliación de Contenidos, aparece lo siguiente que copio:
  • Agiliza la justicia penal, fortalece las garantías procesales y amplia el decomiso
  • Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
  • La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja
  • El término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
  • Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos soliciten la revisión de sus sentencias
  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado.
Pero no veo nada sobre las dotaciones a los juzgados para que esto que escriben sea realidad.¿Para qué cambiar palabras si lo importante es dotar convenientemente a los juzgados para que puedan cumplir su cometido?
Imputado, investigado y encausado.

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