Revista Salud y Bienestar

(in)competencia: ¿cuestión de huevos... o de gallinas?

Por Saludconcosas @manyez
(in)competencia: ¿cuestión de huevos... o de gallinas?
Cuando las bases del modelo de gestión y de recursos humanos son endebles o no están claras, la interpretación de la realidad se lleva a cabo con sentencias judiciales y pasa lo que pasa. Y estos días, las noticias sobre falta de competencia de la enfermería para dirigir unidades, están poniendo sobre la mesa estos problemas graves.

En Andalucía, las convocatorias para director de Unidad de Gestión Clínica (UGC) permiten que puedan participar para acceder a dicho puesto tanto los médicos como las enfermeras. ¿Y qué está pasando? Pues que algunos sindicatos están reclamando ante los tribunales estas convocatorias. La última sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla, se refiere a la cobertura del puesto de Director de UGC de Endocrinología y Nutrición del Hospital Universitario Reina Sofía. La sentencia tiene algunas perlas que merece la pena comentar, y que además nos deberían hacer reflexionar un poco. O un mucho...En primer lugar, el juez se basa en una sentencia previa similar de una jefatura de UGC en Granada, y señala expresamente que establecer como requisito para participar en la convocatoria de director que es necesario estar en posesión del título de diplomado en enfermería o licenciado en medicina "es contraria a derecho por infracción de los principios de mérito y capacidad, toda vez que, dadas las funciones a desarrollar en el puesto convocado, los Diplomados en Enfermería carecen de la competencia profesional adecuada para ello, no pudiendo delegarse lo que no se tiene".El juez aclara este tema y dice que "asimilar a diplomados en enfermería con médicos no parece ni lógico ni razonable". Y no solo eso, pues afirma que no parece lógico ni razonable "que para algunas de las funciones a desarrollar en el puesto convocado (como, por ejemplo, la de "realizar, directamente o mediante delegación, la evaluación de las actividades desarrolladas por las personas adscritas a la UGC...", base 3.2) sean aptos los Diplomados en Enfermería (no pudiendo delegarse aquelllo de lo que a priori se carece)".Y ya para acabar, en base a una sentencia del TSJ de Madrid respecto a las funciones de dirección de centros de salud, el juez rescata un fragmento de dicha sentencia para avalar su idea de que el jefe siempre tiene que ser un médico: "si el Director del Centro de Salud tiene atribuidas, entre otras, funciones de dirección del centro, de organización de los profesionales, de evaluación del desempeño y la propuesta de medidas de incentivación, es lógico que dicho cargo deba recaer en un licenciado sanitario, y dentro de un Centro de Salud en un licenciado en Medicina, ya que las atribuciones del Director del Centro de Salud no se concretan en una mera función de representación de un equipo de profesionales sanitarios, sino que se le asignan funciones que no pueden ser realizadas por un profesional sanitario que no ostente la condición de médico facultativo, al no reunir la capacidad, conocimientos y titulación suficiente para ello y en suma tal labor no puedo ser desempeñada por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que desde un punto de vista competencial y funcional, y atendiendo a criterios de conocimiento y titulación adecuados, estén debidamente preparados y habilitados para ello."

Así que, en resumen:

1. Las enfermeras no tienen la competencia necesaria para dirigir una UGC.
2. Las enfermeras no son aptas para evaluar las actividades del resto de profesionales de la UGC.
3. Las funciones de dirección de un centro de salud (y parece que, por extensión, de una UGC) solo pueden desempeñarlas los médicos, ya que exceden de la mera función de representación de profesionales.
4. Las enfermeras carecen de conocimiento y titulación adecuados para dirigir un centro (o una UGC). 

Lo más curioso de todo es que las afirmaciones del juez se hacen sin base legal ni reglamentaria, es decir, en los fundamentos jurídicos de la sentencia no se cita ninguna norma que avale dichas apreciaciones. Muy llamativo. Eso sí, como se entere el juez que hay gerentes que no son médicos...



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