Revista Salud y Bienestar

Informe de vida laboral, esto es lo que se debe tener en cuenta

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Informe de vida laboral, esto es lo que se debe tener en cuenta Así puedes consultar y descargar tu vida laboral en solo tres pasos Si recibes este correo de la Tesorería General, es un aviso oficial, no lo elimines Estas son todas las ayudas y complementos que puedes solicitar si eres o vas a ser pensionista

La Seguridad Social permite a los trabajadores obtener distintos informes a través de sus portales web. Uno de ellos es el informe de vida laboral, que recoge todas las situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y el número de días que el trabajador ha estado de alta.

Este informe, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, es gratuito y se puede conseguir en el portal Import@ss.

Qué nos aparece en el informe de la vida laboral

En la vida laboral aparecen ordenadas en una tabla las diferentes situaciones de alta del trabajador, de la más actual a la más antigua.

    La primera de las columnas señala cuál es el régimen en el que se realizó ese trabajo.

  • El empleo por cuenta ajena se incluye en el régimen general.
  • Si el ciudadano ha trabajado en el régimen del mar o en el de autónomos, figurará la rúbrica correspondiente.

    La siguiente columna hace referencia a la empresa y las situaciones asimiladas, es decir, explica el concepto por el que se ha cotizado a la Seguridad Social.

  • Si se ha trabajado para una empresa aparecerá identificada con un número, el Código de Cuenta de Cotización.
  • En el caso de ser autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta.
  • Además, aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta. Es el caso de la prestación por desempleo (donde el ciudadano cotiza una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.

    A continuación, aparece la fecha de alta, que es aquella en la que el trabajador empezó a cotizar por una situación, por ejemplo, cuando fue dado de alta en una empresa.

  • Suele coincidir con la fecha de efecto que se indica al lado en el informe, aunque a veces puede variar.
  • Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen.
  • Si se presentan con posterioridad surten efectos en el momento de presentación. Según indica la Seguridad Social, solo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.

    Al lado de la fecha de efecto de alta se puede ver la fecha de baja, que determina cuando finalizó una situación y se dejó de cotizar por ella.

  • La Seguridad Social detalla que hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido.
  • Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrará unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.

    La sexta columna muestra las letras C.T., la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social la modalidad del contrato de trabajo.

    En caso de que el trabajo sea a tiempo parcial, la siguiente columna (C.T.P.%) identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada laboral habitual en una empresa.

  • Por ejemplo, si la jornada normal es de ocho horas y el empleado trabaja cuatro horas diarias, aparecerá un coeficiente del 50 %. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados.
  • Si, por ejemplo, el trabajador tiene un coeficiente del 50 %, cotiza un día por cada dos trabajados.

    La octava columna, G.C., identifica los tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. Estos grupos van del 01 al 11. El 01 corresponde a ingenieros y licenciados, el 10 a peones y el 11 a menores de 18 años.

La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de la vida laboral hasta la fecha en la que se emite el informe.

Situaciones excepcionales

No obstante, puede que estos días no coincidan con los que el interesado cree que ha cotizado.

Según explica la Seguridad Social, esto normalmente se debe, además de al trabajo a tiempo parcial, a que el trabajador ha atravesado una situación de pluriempleo o pluriactividad.

Solo se computa un día entero trabajado, aunque en la misma jornada trabaje en más de un sitio. Es decir, no se pueden cotizar dos días por cada día trabajado, aunque sea en dos empresas o regímenes diferentes.

Revisar todos los datos de nuestro informe de vida laboral

En la mayoría de los casos el informe se suele corresponder al 100 % con la realidad laboral del trabajador.

No obstante, existen situaciones que pueden no estar registradas o ser erróneas. En caso de detectarse algún fallo hay que presentar una reclamación de datos de la vida laboral y aportar toda la información de la que se disponga.

Este trámite se puede hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social. Pulsando en el apartado 'Ciudadanos' del menú principal, después en 'Afiliación, Inscripción y Modificaciones' y, por último, en 'Rectificación de informe de vida laboral'.

Información adicional


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