Revista Jurídico

Informe europeo sobre ‘Ciberbullying’.

Por Derechodelared

Informe europeo sobre 'Ciberbullying'.

La Comisión Europea define como al acoso repetido tanto de manera verbal como psicológica llevado a cabo por un individuo o un grupo contra otros a través de servicios online y dispositivos móviles. El problema es que no existe, ni a nivel europeo ni internacional, una única definición que haya sido aceptada por todas las instituciones.

A pesar de estas diferencias a la hora de definir el suceso, hay una serie de elementos que han sido identificados como características comunes:

    La utilización de elementos digitales o electrónicos
    La intencionalidad a la hora de causar daño.
    La falsa sensación de anonimato por parte de los abusadores
    La búsqueda de publicidad de sus actos.

Realizado a petición de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo (), el estudio proporciona una visión de la medida, el alcance y las formas del ciberacoso en la UE, teniendo en cuenta la edad y el sexo de las víctimas y los autores así como el medio utilizado.

El estudio describe la variedad de definiciones de ciberacoso en todos los estados miembros de la Unión Europea y la similitudes y diferencias entre el ciberacoso, el acoso tradicional y las agresiones online.

También aborda las medidas legales y políticas sobre el ciberacoso que han sido aprobadas por la UE y los distintos organismos internacionales.

Son 196 hojas en el idioma de Shakespeare con datos muy pero que muy interesantes. Uno de los que más nos ha llamado la atención ha sido este:

En la franja de edad entre los 12 a los 18 años, en Bélgica, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Rumanía, Eslovenia, Suecia, Luxemburgo y la República Checa el ratio de niños que sufren ciberacoso es un 90% niñas y un 10% chicos.

Os animamos encarecidamente a que lo leáis, podéis encontrarlo/descargarlo .


Volver a la Portada de Logo Paperblog