Revista Opinión

Inspección parcial. Una de las trampas de Hacienda

Publicado el 01 mayo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

A nadie le gusta tener una inspección de Hacienda (al menos yo no conozco a nadie; aunque nunca se sabe), pero lo cierto es que cuando nos hacen una, a menudo respiramos tranquilos cuando nos dicen que va a ser una inspección parcial de un impuesto. Eso nos hace pensar que, como no se van a meter muy a fondo, será menos probable que encuentren alguna irregularidad. Pero tendríamos que saber que cuando Hacienda nos hace una inspección parcial nos está ofreciendo un caramelo envenenado.

El caramelo envenenado de la inspección parcial

#inspección parcial

La trampa escondida de la inspección parcial. Cuidadín con las malas intenciones de Hacienda

Si aplicamos la lógica, no hará falta que nos expliquen que si Hacienda nos hace una inspección parcial del IVA  para revisar algo concreto (por ejemplo una deducción o unos gastos), más adelante podremos tener otra inspección por el mismo impuesto para revisarnos el resto. Eso no debe de extrañarnos y supongo que todo el mundo lo asume porque entra dentro de lo razonable. Ahora bien, si esto es así y es tan razonable como digo, ¿dónde está el caramelo envenenado?

Pues ni más ni menos que en la desvergüenza de Hacienda, en uno de los grandes abusos encubiertos contra el contribuyente. Por una parte, cada vez es más habitual que Hacienda prefiera la inspección parcial a la inspección general, porque así van a cosas concretas y no se requiere de tanto tiempo ni esfuerzo. Bien, hasta ahí, como digo, ningún problema, pero… la trampa está en que esa inspección parcial de ese impuesto (en el ejemplo el IVA), interrumpe la prescripción. Hagamos un pequeño cálculo:

IVA ejercicio 2011:

1.- Comienza a contar la prescripción el 30 de enero de 2012 cuando presentamos el resumen anual. Aprovecho para recordar, como ya dije en 2013, que la prescripción del IVA no se cuenta por trimestres como sería lógico y como de hecho se ha estado haciendo durante mucho tiempo, sino que computa a partir de la presentación del resumen anual, por muy absurdo que pueda parecer. Cosas de los tribunales que también se lucen de vez en cuando.

2.- Hacienda nos comunica el inicio de una inspección parcial de ese impuesto el 5 de enero de 2016. Como aún no han transcurrido los cuatro años de prescripción, Hacienda se encuentra dentro de plazo.

3.- Hacienda termina la inspección parcial y nos hace (o no) alguna regularización con respecto a lo comprobado.

¿Qué efecto perverso se ha ocasionado al finalizar la inspección parcial?

Pues que la comunicación recibida el 5 de enero de 2016 ha interrumpido la prescripción y se reinicia el cómputo de cuatro años. O sea, que el IVA del 2011 nos lo podrá acabar de comprobar en el 2020. Sencillamente aberrante. Eso sí, lo comprobado ya no puede volver a comprobarse, pero sí el resto del impuesto.

¿Podemos hacer algo para evitarlo?

Sí, aunque siempre hay que pensárselo porque puede ser peor el remedio que la enfermedad. Una vez nos comunica Hacienda el inicio de la inspección parcial, disponemos de quince días para solicitar por escrito que amplíen el efecto de dicha inspección y que sea general. De ese modo, al finalizar, Hacienda está obligada a redactar una liquidación definitiva y ya no podrán volver a inspeccionar dicho impuesto.

Habrá que pensárselo.

Ramón Cerdá


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