Revista Opinión

Instrucción 1-2017 sobre aplazamientos. Hacienda nos sugiere mentir

Publicado el 21 enero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Hace unos días hablaba de las enormes restricciones legislativas que se habían realizado para impedir que los contribuyentes pudieran pedir aplazamientos de la gran mayoría de los impuestos. Dije que esto perjudicaba enormemente a los autónomos y pequeñas empresas y dije también cómo Rajoy se mostraba sorprendido porque cuando hicieron la normativa no pensaban que eso podía perjudicarles (viven en el mundo de Yupi o así nos lo quieren hacer creer; es imposible que sea cierto que no se enteren de nada). Todo es absurdo y kafkiano, empezando por el hecho de que piden una prueba diabólica para el aplazamiento: demostrar que las cuotas repercutidas de IVA no se han cobrado. Pero lo más kafkiano, lo más absurdo de todo, está en la publicación de la instrucción 1-2017 sobre aplazamientos que, según anunció Montoro hace unos días, tenía como finalidad solucionar la imposibilidad de que autónomos y pequeños empresarios pudieran seguir aplazando las cuotas de IVA.

¿Tiene algún sentido la instrucción 1-2017 sobre aplazamientos?

Cuando anunciaron que estaban estudiando la solución ya advertí que había poco que estudiar, que bastaría con una pequeña modificación como la que yo mismo expuse: "La anterior limitación afectará solo a empresas que en el ejercicio precedente hayan facturado más de tropecientos millones de euros". Era así de sencillo, si lo que querían era que las limitaciones no afectaran a las pequeñas empresas bastaba con marcar un límite, eso era todo; no había nada más que estudiar, nada más que legislar... Solo una frase aclaratoria. Eso era todo. ¿A qué esperar?

Pero no, han tenido que liarla y hacer un doble

salto mortal en el absurdo y caer en la desvergüenza y el ridículo más espantosos creando una aclaración estúpida que sugiere al contribuyente que mienta para que le aprueben el aplazamiento y que ni siquiera le exime de comprobación de que ha mentido. Es el colmo de la insensatez supina de Hacienda. Algo que debería de pasar a los anales de la historia como la tontería más grande jamás escrita en una instrucción de Hacienda. No se preocupen, voy a explicar con detalle todo lo que estoy diciendo, además de que se puede acceder al texto completo de la instrucción de treinta y tantas páginas pinchando AQUÍ.

Empezaremos con la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre que esta superinstrucción pretende aclarar:

El antes citado Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre "permitía" la posibilidad de solicitar aplazamiento de IVA en los casos es que se demostrase que las cuotas repercutidas no habían sido cobradas, algo que yo califiqué de prueba diabólica porque no se me ocurre otra descripción mejor.

También se puede acceder al texto íntegro del Real Decreto-ley 3/2016 desde AQUÍ.

Ahora hablaré del punto más absurdo de la instrucción y que supone que permite el aplazamiento de IVA a las pymes y autónomos. Nada de establecer unos límites de facturación, prefieren sugerirle al contribuyente que mienta en su solicitud, o encubiertamente decirle que no puede pedirlo si ha cobrado el IVA:

"[...] la necesaria seguridad jurídica a aportar al contribuyente [pero qué majos que son], determinan que en el mismo se prescinda de realizar determinados requerimientos de aportación de pruebas y documentación, que sí son exigibles en el procedimiento ordinario, y que en consecuencia, dichas pruebas documentales [se están refiriendo a justificar que no se han cobrado las cuotas repercutidas del IVA o que sí se han pagado las soportadas] sean sustituidas por la presunción de cumplimiento de los requisitos. Otra solución demoraría ineficazmente la resolución de estos aplazamientos y restaría certeza al solicitante".

Analicemos bien el párrafo anterior:

Solo dice que darán por bueno lo que diga el contribuyente sin pedirle que justifique que es cierto o no, es decir, que no le pedirán documentación acreditativa de no haber cobrado el IVA en el momento de la solicitud de aplazamiento. No dice que eso deja de ser un requisito, sino que no lo van a comprobar en ese momento. Estamos sin duda ante una trampa normativa.

Téngase en cuenta que en la propia instrucción sigue diciendo (página 15): "Con carácter general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos deberán ser objeto de inadmisión. La concesión o, en su caso, denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud".

Cuando al principio de la instrucción habla de presunción, se refiere a que no será necesario justificar que no se ha cobrado el IVA repercutido cuyo aplazamiento se solicita, aunque no habla expresamente de que el resto de requisitos no se deban cumplir. Es por ello que entiendo que en el momento de presentar la solicitud sí que se tendrá que aportar la siguiente documentación:

1.- Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas. [Una cosa es que no pidan justificación del no cobro, y otra distinta que nos eximan de detallar lo que estamos solicitando].

2.- Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas. [Este párrafo es el que se supone que no aplicarán en principio y donde harán la vista gorda], pero ojo... ¡No deja de ser de aplicación el punto uno anterior!].

3.- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados. [Entiendo, por todo el absurdo de la instrucción, que en caso de autónomos y pymes no habrá que justificar el pago de dichos importes].

4.- Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas. [Aquí cabe hacer dos comentarios distintos; el primero es que no se entiende eso de "acreedor" en este contexto; supongo que se referirán a "deudor". Por otra parte, también entiendo que este es otro punto de esos en los que harán la vista gorda].

Pero sigamos porque no acaba aquí la sinrazón de todo esto de la Instrucción 1-2017 sobre aplazamientos

Veamos esta cláusula que incluirán en los procedimientos de aplazamiento que acaben aprobando:

"[...] si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de esta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo".

Así pues, ya podemos resumir en qué ha quedado todo esto de la Instrucción 1-2017 sobre aplazamientos y descubrir las mentiras (o medias verdades) de nuestra querida Hacienda en este asunto

Es mentira pues que el autónomo o pyme pueda pedir el aplazamiento del IVA como se ha querido dar a entender, porque legalmente solo podrá pedir el de aquellas facturas de clientes que no haya cobrado. Cierto que no le pedirán justificación en el momento de la solicitud (dicen), pero eso no quiere decir que no puedan comprobar nada a posteriori por sus medios. Si son conocedores de que se ha pedido el aplazamiento de IVA cobrado, o bien que después de haber aprobado el aplazamiento, se ha cobrado, podrán, sin más, anular el acuerdo y exigir el pago total.

Nos conviene no olvidarlo. Hacienda se ha vuelto a burlar de nosotros en nuestras propias narices.

Ramón Cerdá

Instrucción 1-2017 sobre aplazamientos. Hacienda nos sugiere mentir

Ontinyent, 1964


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