Revista Psicología

Ironías del DERECHO LABORAL

Por Carolinalacruz

Cuando estudié Derecho Laboral me quedó un regusto amargo. Reir por no llorar. Unos derechos que no lo son.

Por eso quiero dedicar aquí un espacio a todo aquello que me dejó mosca, por decir algo. Todo aquello que está ahí pero no se cumple. Ni sé si se cumplirá algún día. Hay cosas demasiado difíciles de regular. Otras están muy bien en teoría pero no son acordes a la realidad que tenemos, por tanto es difícil que puedan aplicarse.

Empecemos con ellas que no son pocas. Para ello me basaré en artículos de la Constitución Española y del Estatuto de los Trabajadores.

industry-385489__180

Artículo 9.2 Constitución Española: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Artículo 14 Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“.

Corresponde a los poderes públicos….En lo que llevamos de democracia, los poderes públicos han ido dando pasos y como muestra de ello tenemos diferentes leyes. Por ejemplo, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre otras

Bien, los poderes públicos han hecho una parte. Pero a los demás nos toca cumplirla.

¿Realmente pensamos que somos todos iguales? Si tenemos delante el currículum de un español y de un nigeriano, los dos con los mismos méritos ¿a quien contrataríamos?

Si una persona está convencida de que en su trabajo está recibiendo un trato menos digno que los demás porque su religión no es la mayoritaria del país, ¿qué puede hacer para demostrarlo? No se puede denunciar sin pruebas y en muchas ocasiones es muy difícil aportarlas en estos asuntos de igualdad y discriminación.

Me ha llamado asimismo la atención la palabra “participación” debido a que aquí sí que se están dando pasos hacia atrás, y si no, véase la Ley Mordaza.

Los políticos pueden establecer leyes. Pero no pueden cambiar la mentalidad de los ciudadanos.

Artículo 1.1 Estatuto de los trabajadores: “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Aquí está muy claro lo que esta ley entiende por “trabajador”. Se aplica solo a los que trabajan por cuenta ajena. Tiene gracia, al menos a mí me chocó, que según esto un autónomo no es un “trabajador”. Los autónomos tienen su propia ley, la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.

También en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores se excluye de esta ley a los funcionarios públicos, cuya actividad se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Hay más excepciones a la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, pero dejo estas por ser las más populares.

Todo este amasijo de leyes relacionadas con las personas que están ganando un sueldo para vivir no hace más que crear rencillas. ¿Por qué no podemos tener todos las mismas condiciones laborales? De este modo, los no funcionarios están picados con los funcionarios porque tienen más privilegios que nadie. O al menos vulgarmente así lo cree mucha gente porque no les pueden despedir. No hablemos ya de los autónomos. Sus condiciones laborales son vergonzosas y muy injustas. No tener derecho a una prestación por desempleo después de todos los años de trabajo es peor que tercermundista.

Artículo 35.1 Constitución Española: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo“.

¿Tiene una persona joven derecho al trabajo? ¿Tiene un mayor de 40 años derecho al trabajo? ¿Tiene una madre derecho al trabajo? ¿Tiene una persona sin experiencia derecho al trabajo? ¿Tiene un extranjero derecho al trabajo? ¿Tiene una persona que vive en la calle derecho al trabajo?

Podemos elegir libremente nuestra profesión, por supuesto. Pero ya nuestros propios profesores nos están diciendo que no vamos a encontrar trabajo. En Trabajo Social eso ocurre.

¿Promocionar? ¿Quién promociona? En muchas empresas nada más entrar sabes que tienes encima un techo de cristal. En mi experiencia, podría contar con los dedos de una mano las personas a las que he visto promocionar. Y muchas veces el que promociona no es el que mejor trabaja, sino el que se sabe camelar a los de arriba.

¿Retribución digna? Ya sabemos que hoy en día muchas veces no existe. Aun con trabajo, a muchas familias les cuesta llegar a fin de mes.

¿Discriminación? Por razón de sexo, edad, experiencia, por como han sido tus trabajos anteriores, una lista interminable.

Artículo 4.2 e. Estatuto de los Trabajadores: “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo“.

En este aspecto me hago bastantes preguntas. Tenemos derecho a la intimidad, pero la realidad es que nuestro jefe conoce si no nuestra vida al cien por cien, varias cosas importantes. Si nos vamos al médico, a un examen, tenemos que pedir permiso y llevar un justificante. Y lo que comenté más arriba, ¿como demostrar un acoso, si no grabamos las conversaciones ni podemos hacerlo?

Por hoy, esto es todo desde aquí. El área de comentarios es vuestra para todo lo que queráis aportar, que seguro que es mucho. Yo quizá siga con este tema en otra ocasión. De hecho ya publiqué una entrada sobre esto relacionada con la huelga, que os enlazo para que podáis leer los que en aquel momento no me seguíais.

182858135

PD: He incluido en la columna derecha del blog un icono con el correspondiente enlace a las votaciones de los premios Bitácoras 2014. Pinchando el enlace podréis votarme, veréis que este blog está en la categoría de Acción Social. Antes hay que registrarse, también podeis acceder mediante vuestro perfil de Facebook o Twitter. Si os gusta el blog y pensáis que os he aportado, no dudéis en hacerlo. Por mi parte puedo decir que he tratado siempre de sacar temas que os pueden interesar, he cuidado mi redacción todo lo posible, me he documentado y además he sido constante en las publicaciones. ¡Gracias!


Volver a la Portada de Logo Paperblog