Revista Opinión

Jonny Arturo Fernández Ramírez

Publicado el 28 junio 2016 por Leonhor
Abogado excluido de lista de auxiliares de la justicia

el abogado Jonny Arturo Fernández Ramírez – Foto tomada de la red publica de Facebook

Esta es la historia del Jonny Arturo Fernández Ramírez, a quien el Juzgado 5o. Civil del Circuito, excluyo de la Lista de AUXILIARES DE LA JUSTICIA en 2014.

La historia es bastante interesante, segun el fallo de la tutela que recoge los hechos y que que fue fallada en primera instancia por la Sala Civil de la Honorable CORTE SUPREMA, los hechos que dieron al traste con el cargo del citado abogado caucano, se originaron en su cuestionada labor como secuestre. dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por Yon Aimer Ruiz y otros contra la Cooperativa Multiactiva de Totoro y otros.

Alli segun el juzgado 5o. Civil del Circuito de Popayán, mediante el auto de 21 de marzo de 2014,  resolvió excluirlo de la lista de auxiliares de la justicia, relevarlo de los cargos de secuestre «en todos los asuntos en los que se haya designado»[1] y le impuso a título de sanción una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; lo anterior por omitir la rendición de cuentas de su gestión como secuestre del vehículo de placas MCC 102, en la oportunidad prevista en el inciso 3 del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Añadió que dicha determinación fue confirmada por el Tribunal accionado en proveído de 19 de noviembre siguiente.

Ante la diatriba contra el juzgado 5o. Civil del Circuito y la Sala Civil del TRIBUNAL SUPERIOR de Popayán, La Colegiatura accionada expresó que los autos motivo de examen se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico, habida cuenta de que halló demostrado que el accionante «no cumplió a cabalidad con los deberes que le imponía el ejercicio de su cargo» al omitir rendir informe mensual de su gestión, «pues de manera reiterada, el despacho judicial de primera instancia, tuvo que requerirlo para que procediera de conformidad». Agregó que el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 faculta al Consejo Superior de la Judicatura para sancionar disciplinariamente a los auxiliares de la justicia, lo cual no significa que al juez le esté vedado «adoptar alguna determinación encaminada a propender por la correcta marcha del proceso y la materialización de los derechos en litigio, como acontece con la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia a aquél que se abstiene de rendir oportunamente cuentas de su gestión…»

De nada le valio al abogado de marras Jonny Arturo Fernández Ramírez, alegar que con las dterminaciones del juzgado y el Tribunal Superior: (…)que los proveídos censurados afectan «ostensiblemente [su] economía familiar…estabilidad emocional…calidad profesional…y [su] buen nombre»(…).

La Sala de Casacion de la Honorable CORTE SUPREMA trajo a relacion:

l]o cierto es que no se puede arribar a conclusión diferente a la de que los accionados realizaron una razonable interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no se erige en razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala ‘no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces’ (Sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397) (CSJ STC, 13 sep. 2011, rad. No. 11001-22-03-000-2011-00987-01).

Y sin comtemplaciones respaldaron el accionar tanto del Juzgado 5o. Civil del Circuito como de la Sala Civil del TRIBUNAL  y denegaron la tutela con la que el citado Jonny Arturo Fernández Ramírez, pretendia seguir siendo AUXILIAR DE LA JUSTICIA en calidad de secuestre.

Ver resumen del proceso en la pagina Web de la Corte

Ana Cecilia Sañudo - Foto cortecia Alpina.org

Ana Cecilia Sañudo – Foto cortecia Alpina.org

Este abogado de marras Jonny Arturo Fernández Ramírez, es quien ha estado al servicio de ANA CECILIA SAÑUDO, tratando que la damisela en cuestion se apodere y evada las resposabilidades civiles y penales por invadir mi propiedad. Con poder registrado y no pudo impedir que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, incribiera  mi predio en la Lista de predio abandonados por la violencia.

El abogado no se podra quejar, el paso que sigue es la restitucion, otro poder y mas honorarios a cuenta de la dama SAÑUDO, con los cuales podra mitigar su economia familiar. Solo es menester que se cotise muy bien por que ya le quedan muy pocas opciones a que la dama invasora de mi propiedad le siga otorgando poderes.

Carambas que a los abogados maravilla Jonny Arturo Fernández Ramírez y su consuerte Nidia Zuly Rengifo Bola♫os no le va nada bien con el juzgado 5o. Civil del Circuito a la Rengifo Bolaños le negaron la prescripción de mi propiedad y a Fernández Ramírez, lo saco de la Lista de Auxiliares de la Justicia y se le acabo la “vaquita lechera” de los secuestros judiciales. Parece que tiene “fucú”  por su eterna cliente.

Que paliza que han recibido -  foto publica tomada de Facebook

Que paliza que han recibido – foto publica tomada de Facebook

[1] Se precisa que la remoción dispuesta por el auto en cita fue circunscrita a las designaciones efectuadas por el mismo juzgado.


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