Revista América Latina

“Justicia” castrista: Nuevo capítulo de un proceso kafkiano

Publicado el 25 septiembre 2015 por Ángel Santiesteban Prats @AngelSantiesteb

El 18 de julio, tras la sorpresiva puesta en “libertad” de Ángel Santiesteban-Prats, denuncié en este mismo blog que la justicia no había llegado, porque en abril, con la clara intención de evitar excarcelarlo, le violaron arbitrariamente la rebaja por año que le otorga la ley cubana. El 28 de junio era la siguiente fecha en la que debían excarcelarlo y tampoco lo hicieron. Luego, como no podían implementar ningún nuevo truco sin que quede al descubierto que violan sus propias leyes, lo han puesto en “libertad” condicional habiendo cumplido la mitad de la sanción sin ningún tipo de rebajas. Eso sí, se tomaron varios días de más para demostrar que la ley se la saltan por la torera y que todas las decisiones que son arbitrarias y caprichosas en apariencia, esconden el claro objetivo de castigar a las voces opositoras.

En este mismo blog, hemos denunciado que en el último “paseo” a Villa Marista antes de ponerlo en “libertad”, le habían dicho los oficiales encargados de “entrevistarlo”, que para qué quería salir en libertad si el primer domingo que acudiera a la marcha de las Damas de Blanco, lo volverían a encerrar. No lo detuvieron el primer domingo; fue el segundo. Y por supuesto, le advirtieron que su caso era “judicial” y que le revocarían la Condicional.

La Libertad Condicional –todos sabemos- es una reparación mínima ante una tremenda injusticia en el caso de una persona que cumple una condena por un delito que NO cometió.

Ángel presentó la solicitud de Revisión del juicio el día 4 de julio de 2013, poco después de ser encarcelado. El régimen hizo las mil y una trampas burocráticas para no admitirla, y cuando –gracias a la presión de los organismos e instituciones internacionales, y especialmente a las medidas cautelares que le otorgó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- no les quedó más alternativa que admitirla en los últimos meses de 2014. Aún así, siguieron manipulando la justicia a su antojo para que la Revisión no se concretara y así jamás reconocer la inocencia de Ángel y la dependencia de la Justicia del Poder Ejecutivo.

Si la Justicia cubana no fuera el brazo ejecutor de los castigos que decide la cúpula de crápulas que gobiernan la Isla, Ángel ya estaría libre hace rato como resultado de la sentencia de la Revisión y, con la libertad que le concede ser absuelto de cargos. Al haber demorado que se concrete la Revisión , la dictadura no solo se negaba a reconocer su inocencia (si tuvieran pruebas de los delitos que le inventaron no habrían tenido problema alguno en llevarla a cabo sin demoras, por lo que la manipulación de todo el caso cae por su propio peso) si no y tan o más grave, evitaron que pueda viajar al exterior, por lo que su vida corre muchísimos más riesgos que en la cárcel donde, gracias a la presión internacional, se han visto obligados a “mejorar” el trato (y espero que comprendan ustedes la ironía con la que utilizo el verbo “mejorar”, puesto que poco hay mejorable en un sistema penitenciario que funciona como lugar de castigo para disidentes).

Ángel ya cumplió dos meses en “libertad” condicional, y de parte de la justicia solo ha recibido promesas hace pocos días. El Ministerio de Justicia, tras valorarla, admitió la Revisión porque encontró algo mal hecho, que se violaron procedimientos legales  –no es obligatorio que se admitan revisiones, lo hacen solo si encuentran errores o violaciones a la ley–.  Luego de valorarla por sus especialistas, la enviaron al Tribunal Provincial Popular. Allí también fue valorada y admitida, y sus especialistas llamaron a los testigos porque, de todo lo mucho que hablaron, solo recogieron una oración de lo que dijo cada uno. El Tribunal Provincial mandó a recoger los testimonios completos más la revisión pormenorizada de las violaciones procesales y envio sus valoraciones al viceministro de Justicia, quien tras hacer su propia valoración, también la admitió y firmó. Por último, la enviaron al Tribunal Supremo, tercera y última instancia que acaba de admitirla.

Todo este proceso le fue informado a la abogada el día 10 de septiembre. También le dijeron que no hay fecha límite para que se pronuncie la resolución.

Ángel, por supuesto, exige a la Justicia la anulación del juicio, su absolución y la libertad inmediata puesto que además de ser inocente, han reconocido las irregularidades y violaciones a la ley al haber admitido la Revisión. Su libertad inmediata, hoy por hoy, tras haber cumplido dos años y medio de encierro injusto, significa dejar sin efecto el resto de la condena como resultado de la anulación del juicio amañado y, de esta manera, cancelar la condicional que pesa sobre él.

Esperamas que las cartas que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enviado al ministro Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla –la primera jamás la respondió y la segunda quién sabe si lo hará– sirvan para que de una buena vez, el régimen deje de tramar argucias burocráticas a fin de que el tiempo pase y la injusta condena de Ángel se extinga por el paso del tiempo.

La Editora

cidh a Parrilla marzo de 2015

26 de marzo de 2015

REF: Ángel Lázaro Santiesteban Prats (Privado de Libertad)
MC-206-13
Cuba

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de hacer referencia a las medidas cautelares dictadas a favor de Ángel Lázaro Santiesteban Prats (Privado de Libertad) en Cuba.

En esta oportunidad, cumplo con transmitirle copia de las partes pertinentes del informe presentado por la peticionaria respecto del asunto arriba mencionado. Solicito al Gobierno de Su Excelencia tenga a bien presentar las observaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación. Específicamente, sobre:

1. qué acciones se estarían adelantando para implementar las presentes medidas cautelares a favor de los beneficiarios;
2. si se habría adelantado alguna reunión de concertación con los beneficiarios o sus representantes para avanzar en la implementación de las presentes medidas cautelares;
3. cuál sería la situación actual de los beneficiarios. En particular, sus observaciones sobre los
alegatos recientes de la representante sobre las alegadas condiciones de detención del señor Angel Santiesteban-Prats.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi más alta y
distinguida consideración.

Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva
Adjunta

Excelentísimo señor Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba
Calle G, No. 360, Vedado
Plaza de la Revolución
Ciudad de La Habana, Cuba
Fax: (011-53-7) 832-5451
—————————————————————————————————————-

cidh a Parrilla septiembre de 2015

16 de septiembre 2015

REF: Ángel Lázaro Santiesteban Prats (Privado de Libertad)
MC-206-13
Cuba

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) a fin de hacer referencia a las medidas cautelares dictadas a favor de Ángel Lázaro Santiesteban Prats (Privado de Libertad) en Cuba.

Al respecto, me permito reiterar respetuosamente al Gobierno de su Excelencia, la solicitud de información efectuada el 13 de abril de 2015, cuya copia se adjunta a la presente.

En esta oportunidad, cumplo con trasmitirle copia de las partes pertinentes del informe presentado por la peticionaria respecto del asunto antes mencionado. Solicito al Gobierno de su Excelencia tenga a bien presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo de 20 días contados a partir de la fecha de trasmisión de la presenta comunicación.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva
Adjunta

Excelentísimo señor Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba
Calle G, No. 360, Vedado
Plaza de la Revolución
Ciudad de La Habana, Cuba
Fax: (011-53-7) 832-5451


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