Revista Empresa

¿Juventud robada o robo a la juventud? A propósito de la Ley Pulpín (Ley 30288)

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Alfredo Bullard cada vez resulta más sorprendente al opinar sobre asuntos laborales. No por el incremento de lucidez que nos hizo considerarlo el mejor argumentador de los juristas economicistas, sino por lo contrario que evidencia que lo teórico se vuelve errático cuando se imbuye de fanatismo.

En su columna “Juventud robada”, publicada hoy en el diario El Comercio, Bullard señala que la legislación laboral es estúpida (y por lo tanto lo son también los abogados laboralistas que la defienden creyendo ser protectores de los trabajadores) porque establece estándares cuyos costos favorecen a los trabajadores más aptos excluyendo a los demás. Bullard se refiere con ello a que la aplicación de la legislación laboral general a los jóvenes “sin experiencia o sin educación” los excluye del mercado impidiéndoles capacitarse laboralmente y adquirir la necesaria experiencia que en el futuro les haría obtener mayores ingresos. La ley laboral, pues, les roba la juventud a nuestros jóvenes.

Para ello emplea un hipotético ejemplo que nunca ocurre en la realidad: una empresa de muebles que tiene sólo trabajadores jóvenes y una empresa de muebles que tiene sólo trabajadores adultos venden el mismo modelo de muebles a S/. 3,000.00 nuevos soles, el consumidor opta por comprar el mueble a la empresa de trabajadores adultos porque si el precio es el mismo es mejor decantarse por aquél que posee experiencia ya que eso garantiza que el mueble es de mejor calidad, pero el consumidor es curioso y pregunta al propietario de la empresa “juvenil” porqué razón vende el mueble al mismo precio que la empresa “adulta” y el fabricante le responde que es porque la ley le obliga a pagar a sus trabajadores jóvenes (inexpertos o sin educación) lo mismo que el otro empresario paga a sus trabajadores adultos (experimentados o con educación).

Lindo cuento, pero es sólo eso: un cuento que parece ilustrativo pero que no es más que una falacia desinformadora. Y es una falacia porque parte de la premisa falsa de que la legislación laboral obliga a los empleadores a pagar lo mismo a todos los trabajadores (a los experimentados y a los inexpertos, a los jóvenes y a los adultos, a los que tienen un día de servicios y a los que llevan diez años en la empresa, a los que tienen formación superior y a los que carecen de educación, etc).  Eso no es verdad y cualquier joven “sin experiencia o sin educación” lo sabe, con mayor razón los empleadores que son quienes aplican la ley. Sólo el columnista parece no saberlo.

La legislación laboral no establece una tarifa plana en materia de remuneraciones ni derechos económicos laborales. Nuestro ordenamiento jurídico laboral regula únicamente una remuneración mínima (que actualmente está fijada en S/. 750.00 nuevos soles mensuales) más no una remuneración máxima, por lo cual la determinación de la remuneración del trabajador es completamente discrecional para el empleador en función a diversos factores (edad,  experiencia, capacitación, estudios superiores, productividad, estructura de costos salariales, carga familiar, etc).

En el mundo ficticio de las hipótesis es dable fantasear sobre cualquier situación y extraer cualquier conclusión, pero en el mundo real no es posible que un joven de 18 años sin experiencia laboral o sin educación superior perciba los mismos ingresos que un adulto de 40 años con experiencia laboral o con educación superior. En situaciones similares el joven probablemente percibirá el salario mínimo de S/. 750.00 nuevos soles y el adulto percibirá una remuneración mucho mayor que eso. Demás está decir que el 90 % del empleo en el Perú corresponde a pequeñas y medianas empresas, y dentro de ellas sólo la tercera parte de los trabajadores percibe la remuneración mínima vital, lo cual evidencia que el empleador tiene absoluta discrecionalidad respecto a la fijación de los ingresos de sus trabajadores.

Siguiendo el ejemplo dado por Bullard, vamos a analizar los dos supuestos en los que los trabajadores de las empresas “juvenil” y “adulta” podrían hipotéticamente estar percibiendo los mismos ingresos:

  • La primera situación hipotética es aquella en la que los trabajadores de la empresa “juvenil” perciben los mismos ingresos que la empresa “adulta” otorga a sus trabajadores. Supongamos que la empresa “adulta” remunera a su personal con S/. 2,500.00 nuevos soles mensuales. Para que los ingresos de ambos grupos de  trabajadores sean los mismos la empresa “juvenil” debería abonar también S/. 2,500.00 nuevos soles a sus trabajadores jóvenes, sin experiencia o sin educación, pero la ley no le obliga a ello, la ley sólo le obliga a pagar la remuneración mínima vital de S/. 750.00 nuevos soles; de modo que si los trabajadores “juveniles” perciben los mismos ingresos que los trabajadores “adultos” no es porque la estúpida ley laboral así lo disponga sino porque el propietario de la empresa “juvenil” así lo ha decidido libre y voluntariamente. No es verdad, pues que la estúpida ley laboral haya generado una situación de equivalencia económica entre grupos de trabajadores disímiles.
  • La segunda situación hipotética es aquella en la que los trabajadores de la empresa “adulta” perciben los mismos ingresos que la empresa “juvenil” otorga a sus trabajadores. Supongamos que la empresa “juvenil” remunera a su personal con la remuneración mínima vital de S/. 750.00 nuevos soles mensuales. Para que los ingresos de ambos grupos de  trabajadores sean los mismos la empresa “adulta” debería abonar también la remuneración mínima vital a sus trabajadores adultos, con experiencia o con educación, pero la ley no impide que el empleador abone remuneraciones superiores al mínimo vital; de modo que si los trabajadores “adultos” perciben los mismos ingresos mínimos que los trabajadores “adultos” no es porque la estúpida ley laboral así lo disponga sino porque el propietario de la empresa “adulta” así lo ha decidido libre y voluntariamente. No es verdad, pues que la estúpida ley laboral haya generado una situación de equivalencia económica entre grupos de trabajadores disímiles, sino que al empleador “adulto” no le ha interesado para nada la experiencia, capacitación y educación de sus trabajadores, lo cual resultaría excepcional y trae abajo la argumentación de Bullard.

¿Porqué es importante darnos cuenta de lo anterior?. Porque la ley laboral juvenil (Ley 30288) se basa en la misma premisa errónea que contiene la columna de Bullard: que hay que eliminar derechos laborales a los jóvenes para incrementar su empleabilidad y así de esa forma podrán adquirir la experiencia necesaria que les permita posteriormente obtener mejores ingresos y mayores beneficios laborales. En palabras del Presidente de la República “los jóvenes tienen que pagar derecho de piso”, lo cual significa criollamente que los jóvenes por ser jóvenes tienen que soportar que los discriminen en cuanto a derechos laborales.

Lo cierto es que la denominada por los jóvenes Ley Pulpín (Ley 30288), más allá de sus nobles objetivos es abiertamente inconstitucional por violar el principio-derecho de igualdad que recoge nuestra Carta Magna, por recortar derechos laborales a nuestros jóvenes en función a la edad, y contra ello no hay argumento que valga, ni siquiera los cuentos ilustrativos como el que hoy comentamos. Antes bien, no es que la estúpida legislación laboral robe la juventud a nuestros hijos, sino que es la Ley Pulpín la que legaliza un evidente robo de los derechos laborales de nuestros jóvenes. Ojalá que esto se solucione por el bien de todos y por el respeto a la Constitución.


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