Revista Jurídico

La adopcion en el Peru

Por Dulcekiss
-¿Que es la Adopción?.
Adoptar a un niño, niña o adolescente es asumir con amor y compromiso la maternidad y la paternidad. Es una decisión muy importante que establece un fuerte vínculo afectivo y legal con el hijo o hija.
El objetivo principal de la adopción es darle al niño una familia, un hogar que respete sus derechos y su integridad. Se trata entonces de darle a un niño una familia en la cual pueda desarrollarse plenamente. La adopción es un encuentro que parte de la necesidad del niño, niña o adolescente de vivir en familia y a partir de ello del deseo de una familia de asumir la paternidad y maternidad.
La adopción se constituye así en un plan de vida personalizado para un niño susceptible de ser adoptado y debe determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, médico, cultural y legal, quiénes son las personas que pueden ser sus padres adoptivos.
El niño abandonado presenta, más que aquel que no ha pasado por esta experiencia, la necesidad de ser RE-CONOCIDO, AMADO Y PROTEGIDO. Es muy diferente para un niño encontrar a alguien que se ocupe de él, de su sufrimiento, sin tener “necesidad de poseerlo”, pero teniendo sí el deseo de acogerlo, es decir “reconocerlo y aceptarlo” por lo que es. Trabajando con los niños y las familias en el campo de la adopción, nos hemos ido convenciendo, cada vez más, que así como no todos los niños pueden ser adoptados, tampoco todas las familias pueden asumir la paternidad/maternidad de un niño, niña o adolescente y asumirlo como su hijo/a.
Es necesario señalar que para el MIMDES, el núcleo familiar natural o de origen es el mejor lugar para el desarrollo de las potencialidades del niño, niña o adolescente. Sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato físico y psicológico, consumo de alcohol y drogas, conductas delictivas; que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de origen o ni en familia extensa. Ante ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia.
Una consecuencia del abandono es que los niños permanecen por períodos prolongados institucionalizados en los Centros de Atención Residencial públicos o privados. Este enclaustramiento repercute negativamente en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo psicomotor, evidenciando carencia de afecto, inestabilidad emocional, algunos niños y niñas inclusive permanecen como NN, no garantizándoles su derecho al nombre y a su identidad.
Un diagnóstico elaborado por el INABIF en febrero de 2009 señala que en el Perú habría más de 19 mil niños, niñas y adolescentes institucionalizados; de ellos 4.500 se encuentran en los 36 Hogares del INABIF, 2.054 en las 27 Aldeas Infantiles de los Gobiernos Regionales, 1.019 en los 20 Albergues de la Beneficencia Pública y 12.300 en los 246 Centros de Atención Residencial Privados. Los niños, niñas y adolescentes albergados en el INABIF, permanecen en estos centros por un promedio de 3 a 5 años.
Respecto a los niños, niñas y adolescente albergados en el INABIF, sólo el 13.5% tienen Resolución de Auto de Abandono; y un porcentaje considerable de ellos lo integran los niños, niñas y adolescentes susceptibles de ser adoptados a través de las Adopciones Prioritarias “Ángeles que Aguardan” del Sistema Nacional de Adopción.
Las solicitudes de adopción que llegan a la Secretaría Nacional de Adopciones son más numerosas que los niños que han sido declarados en condición de ser adoptados. Por esa razón, el MIMDES ha implementado la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - UGIT, instancia perteneciente al INABIF encargada de llevar a cabo el procedimiento de Investigación Tutelar, que es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente que están destinados a verificar el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño, niña o adolescente.
-Procedimiento Administrativo de Adopciones en base al Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 127° Declaración Previa del Estado de Abandono.
La adopción de niños yadolescentes peruanos sólo procederá una vez declarada el estado de abandono, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código.
Artículo 128° Excepciones
En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:
a. El que posea vinculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
b. El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y
c. El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un periodo no menor de dos años.
Artículo 129° Adopción Internacional.
Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el exterior. Estos no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el presente Código.
Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la existencia de convenios entre el Estado Peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por éstos.
Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre Adopción internacional. Los extranjeros residentes en el Perú con unapermanencia mayor se sujetan a las disposiciones que rigen la Adopción para los peruanos.
Artículo 130º Obligatoriedad de Convenios
Los extranjeros no residentes en el Perú que desearan adoptar a un niño o adolescente peruano presentarán su solicitud de Adopción, por medio de los representantes de los centros o instituciones autorizados por ese país para tramitar adopciones internacionales. Lo harán ante la Oficina de Adopciones o las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta.
Estas organizaciones actuarán respaldadas en convenios celebrados entre el Estado del Perú y los Estados correspondientes, o entre los organismos reconocidos por su Estado de origen y el Estado peruano.
Artículo 131º Información de los Adoptantes Nacionales
Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral del niño o el adolescente semestralmente y por un periodo de tres años a la Oficina de Adopciones o a las instituciones debidamente autorizados por ésta.
Artículo 132º Información de los adoptantes Extranjeros
El centro o institución extranjera que patrocinó a los adoptantes será responsable de la supervisión del estado del niño y, en su caso, de la legalización de la Adopción en el país de los adoptantes. A este efecto, remitirá periódicamente, de conformidad con los convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la Oficina de Adopciones.
-Proceso de la Adopción.
1A Etapa: Preadoptiva o Evaluativa1. Asistencia a la Sesión Informativa.
2. Asistencia a los Talleres de Preparación para la Adopción.
3. Los solicitantes ingresan la Ficha de Inscripción a Mesa de partes.
4. Evaluación psicosocial.
5. Evaluación legal: entrega de carpeta con documentos para la evaluación legal.
6. Declaración de aptitud (De lo contrario se resuelve la improcedencia o situación desfavorable para la adopción).
7. Ingreso al Registro Nacional de Adoptantes.
8. Propuestas de Designación al Consejo de Adopciones.
La Primera Etapa es la de información y evaluación: Se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad, a la Secretaria Nacional de Adopciones que la evaluará en los quince (15) días hábiles siguientes, y culmina con la declaración de aptitud e inclusión en la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprende los aspectos psicológicos, morales, sociales y legales de los adoptantes.
2A Etapa: Adoptiva
1. Se comunica la Designación.
2. Tienen siete días, para enviar carta de aceptación.
3. Comunicación a alberge para preparación del niño.
4. Etapa de Empatía: Presentación del niño con su familia; dura de cuatro a siete días hábiles.
5. Externamiento.
6. Etapa de Colocación Familiar con fines de adopción: dura siete días naturales, prorrogables a siete días naturales más. Durante esta etapa se realizan dos visitas una inopinada y otra concertada.
7. Firma de laResolución de Adopción y el compromiso de seguimiento y acompañamiento post adoptivo.
8. Plazo de ley para que la resolución de adopción quede firme (1 día)
9. Comunicación a la RENIEC y obtención de la nueva partida del niño, niña o adolescente adoptado.
La Segunda Etapa es la de integración, y comienza cuando la secretaría comunica que hay un niño o niña propuesto para adopción y manda su expediente a los futuros padres adoptivos, quienes deben responder con su aceptación en 7 días. Tras la aceptación se ejecuta todo el proceso de integración familiar adoptiva, en el que se realiza la primera presentación del niño con su familia, para lo cual se prepara previamente al niño para recibir a su nueva familia.
A esta etapa se conoce también como la etapa de la empatía, tiene una duración mínima de tres días y máxima de siete, si la profesional lo considera necesario. Tiempo en el que la familia comparte con el niño a adoptar momentos especiales, hábitos y rutinas de su vida en el albergue. Luego de emitirse el informe favorable, los padres firman la Resolución de Adopción y el compromiso post adoptivo. Con esta Resolución, recién pueden los padres adoptivos otorgarle sus apellidos a su hijo.
3A Etapa: Seguimiento y Acompañamiento Post Adoptivo
La Tercera Etapa es la de supervisión y control post adoptivo, dura tres años en el caso de parejas nacionales y 4 en el caso de parejas extranjeras. Tiene como fin verificar elbienestar del niño mediante visitas semestrales a la familia y concluye con la emisión del acta o informe final.
Cabe aclarar que sólo pueden adoptar en el Perú los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia o cuyos organismos acreditados y autorizados hayan suscrito un tratado o convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones que este vigente. Además de lo mencionado, la edad de los padres adoptantes debe oscilar entre los 25 y 55 años, aunque hay excepciones según la edad del niño o su condición de niño con necesidades especiales.
-Adopción Internacional.
Requisitos para Adoptantes Residentes en el Extranjero
Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizadas por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo sus motivos para adoptar una niña, niño o adolescente.
2. Copia legalizada del pasaporte o de los documentos de identidad de los adoptantes.
3. Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
4. Partida de nacimiento de los adoptantes.
5. Copia fedateada de la partida dematrimonio civil.
6. En caso ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
7. Partida de nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.
8. En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
9. De ser el caso partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.
10. Certificados de antecedentes policiales y penales
11. Certificado domiciliario
12. Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.
13. Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica
14. Fotografía de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond.
15. Informe psicosocial de los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayoraproximación a su entorno socio-familiar.
Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor público y las firmas legalizadas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Toda la documentación no puede tener una antigüedad mayor de ocho meses.
Adoptantes Peruanos Residentes en el Exterior.
Tratándose de peruanos residentes en el extranjero estos no se encontraran sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el trámite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Secretaria Nacional de Adopciones, quien dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberá sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post adoptivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad.
Toda la documentación antes indicada deberá ser remitida debidamente ordenada en dos carpetas plastificadas para adjuntar los originales y las copias por separado. La presencia de los solicitantes no es necesaria sino hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique por oficio la designación de una niña o niño peruano.www.millerpumarios.net.ms

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