Revista América Latina

La cultura, ¿derecho o mercancía?

Publicado el 09 julio 2011 por Jmartoranoster

>María Emilia Durán García 

Intentar definir qué es la cultura supone un camino bastante arduo que desemboca, en la mayoría de las veces, en aseveraciones hegemónicas que buscan definir y encuadrar a los pueblos dentro de una cosmovisión del mundo.
Por el contrario, una propuesta multiculturalista y progresista comprende las especificidades de los pueblos en la construcción de su propia identidad con sus diversidades, dicha propuesta se encamina de esta forma hacia senderos más democráticos.
La cultura engloba todas aquellas expresiones humanas, colectivas y sociales que han constituido a una sociedad determinada, un ejemplo puede ser el papel de la oralidad como una de las formas de representación de la realidad en todas las etapas históricas, de igual forma la danza, la música, la plástica, gastronomía, etc. que reflejan consciente (e inconscientemente) quiénes somos.
Estas expresiones artísticas y culturales entraron dentro del proyecto moderno como parte del conocimiento, que, de acuerdo a la división cartesiana Mente-Cuerpo, residía en el intelecto y a partir de allí se interpretaba al mundo, por ende, son las creaciones intelectuales las dotadas de importantes privilegios y de valor (económico) bajo la lógica del capital.
Dentro del sistema capitalista de acumulación de ganancias y producción de mercancías para sostener esas ganancias, dichas expresiones culturales que nutren otros aspectos no necesariamente materiales de la vida humana, como la creatividad y, para otros “la espiritualidad”, también son tratadas como meras mercancías.
Filosóficamente el ser humano se puede transformar a sí mismo a medida que transforma la naturaleza para su supervivencia, es así que el sujeto se identifique positivamente con el trabajo como una forma de creación de su propia existencia. Igualmente sucede con esas expresiones culturales que convertidas en música, danza, alimentos, oralidad, imágenes, objetos, etc. transforman la propia existencia humana en virtudes positivas, esto puede llamarse: Crea-ti-vida-d.
Pero esta breve introducción no intenta más que plantear las siguientes preguntas: ¿Se estará respetando la Crea-ti-vida-d en el mundo globalizado actual?, ¿Se estarán respetando las identidades culturales?, ¿Puede hablarse de un trabajo digno artístico y/o cultural? Las respuestas parecen un poco obvias.
El capitalismo en su desarrollo, ha creado mecanismos sociales de exclusión-inclusión, igualdad-desigualdad de sectores sociales, inclusive de países y continentes enteros, pero estos mecanismos se acoplan a una idea superior de Poder, dicho así, a conceptos a priori que sustentan un modelo universalizante de “civilización” hegemónica: el proyecto Modernizador, occidental, burgués, masculino, heteronormativo.
Bajo esos principios se establecen cuáles derechos o no corresponden al individuo y a las sociedades en general, un ejemplo de ello lo tenemos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):

  • Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Ibid, 1948).

Bajo esta mirada occidental, la mayoría de los derechos (considerados “universales” que incluye al Oriente y el Sur del mundo) se establecen de acuerdo al paradigma que indica esa civilización, invisibilizando las diferencias económicas, políticas, sociales, y culturales que pueda haber entre los pueblos “de abajo” y “los de arriba”.Urge entonces la necesidad de un cambio de paradigma, una mirada de las culturas desde las nuevas dimensiones geopolíticas: Norte-Sur, que representa la lucha entre la perspectiva capitalista neoliberal y hegemónica del mundo y la de los pueblos en resistencia política y cultural, tal como expresa el Dossier Copy-Sur:
El proyecto Copia/Sur considera que, a diferencia del discurso dominante relacionado con el copyright y la propiedad intelectual, puede demostrarse de una forma muy fácil y convincente que el sistema global de PI, y específicamente el copyright tienden a concentrar, a través de la privatización, el control del patrimonio cultural común de la humanidad en manos de un número cada vez menor de propietarios privados, y que esta tendencia tiene un efecto negativo demostrable en el bienestar de la mayoría de los pobres del mundo, muchos de los cuales habitan en el Sur global (Dossier, 2006: 11).
Por ello la crea-ti-vida-d juega un papel político de resistencia y en eso coincide plenamente el Dossier Copy Sur, al contraponer la forma como bajo el paradigma capitalista, las leyes han limitado la creación a un simple hecho economicista con la suposición de que la única motivación que tienen las creadoras y creadores de cualquier país es “(…) la posibilidad de tener un derecho monopólico para explotar económicamente su obra en el mercado, bajo el paraguas protector que ofrece la ley de Copyright o derecho de autor” (Dossier, 2006: 14).
Pero ¿Se relaciona esto directamente con la formulación de Marx sobre la reivindicación del trabajo como un hecho trascendental para la vida humana? Aunque pareciera haber una coincidencia, no necesariamente corresponde a la realidad, porque el trabajo que transforma la naturaleza en bienes de consumo para la vida humana puede llamarse explotación (del ser humano y de la naturaleza misma), pero aquel trabajo que reivindica el carácter creador del ser humano para transformar las condiciones colectivas de existencia no se reduce únicamente a un salario, sino a una búsqueda superior revolucionaria material e ideológicamente definida.
Parece entonces incierto que la creación cultural y artística se deba únicamente a la posible recompensa económica (que en la mayoría de los casos no va directamente a las manos de la creadora o creador) y sí, por el contrario, parece el lei-motiv de otros sujetos o escalafones dentro de las llamadas industrias culturales: editores, corporaciones, etc. que dentro del capital concentran “el control financiero y económico de los derechos de propiedad intelectual (PI) en manos de un número cada vez más pequeño de dueños privados” (Dossier, 2006:21).
Un ejemplo de lo anterior se encuentra en la Ley sobre derecho de autor (1993) aun vigente en Venezuela, la cual deja claramente expresado que “Salvo pacto expreso en contrato, los autores de las obras creadas bajo relación de trabajo o por encargo, han cedido al patrono o al comitente, según los casos, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación definido en el artículo 23 y contenido en el Título II de esta Ley”.
En este entramado contexto de relaciones comerciales entre patronos capitalistas y creadoras y creadores se desdibuja la crea-ti-vi-dad-d, y se esfuma cualquier derecho humano declarado universal, porque queda reducido a una simple transacción comercial.
Y en Venezuela ¿qué pasa?
En el año 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decretó en el artículo 100 que:
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Las reivindicaciones de ese articulado sentaron las bases para el definitivo pago de una deuda histórica con las creadoras y creadores del país, que a través de sus aportes artísticos y culturales, continuaban transformando realidades en sus comunidades a nivel nacional. Este artículo no ha perdido vigencia en la lucha y continúa siendo una de las banderas del sector cultural progresista venezolano.
Sin embargo, luego de doce años de Revolución la situación de las mayorías de las y los artistas, cultoras y cultores no ha variado significativamente, a propósito de la existencia de leyes y acuerdos nacionales fundamentados en tratados internacionales de “propiedad intelectual” y ´”copyright” impuestos por la Organización Mundial de Comercio (OMC) que limitan la protección social de los mismos y las mismas.
Aunque con grandes avances en el tema cultural, no es menos cierto que la deuda aún es muy representativa (no sólo en un valor monetario sino en condiciones de vida digna) sobre todo porque en la larga y aparentemente interminable cadena de producción cultural, en términos marxistas, la trabajadora o trabajador que posee el conocimiento y transforma las realidades de su alrededor a partir del mismo, no suele ser la persona más reivindicada, por el contrario, muchas veces resulta ser un objeto de su propio arte, impidiendo el goce pleno de los derechos consagrados en la CRBV.
Actualmente uno de los puntos de convergencia de los frentes culturales revolucionarios es la reivindicación de la Seguridad Social para este sector que aún no lo posee. Ciertamente el trabajo de la crea-ti-vida-d muchas veces no puede traducirse en valores cuantificable para las cuentas de la economía nacional, aunque esto también es bastante relativo, porque los aportes se traducen en mejoras sociales, educativas, recreativas, aspectos fundamentales para el bienestar de un país. Sin embargo bajo los perversos cálculos del capital, no se tienen en cuenta los valores culturales, (sí por ejemplo la adquisición de armas o automóviles).
En todo caso, al no ser reflejados, se limita el acceso de estas personas a mejores condiciones de vida y a un sistema de seguridad social que las y los ampare, tal como expresa una carta dirigida al Instituto Venezolano de Seguros Sociales por parte del Comité por la Seguridad Social de Trabajadoras y Trabajadores No Dependientes “(…) sabemos que aún en la actualidad, la mayoría de las trabajadoras y trabajadores no dependientes en nuestro país no tienen la posibilidad de afiliarse individual y voluntariamente al IVSS, lo que constituye una deuda social histórica del Estado venezolano con más de la mitad de nuestra clase trabajadora (…)”.
Finalmente, luchas como estas y como muchas otras, que reivindican el valor de la cultura como un derecho inalienable de los pueblos ante un modelo globalizador neoliberal, necesariamente empujan a pensar que los derechos son aquellos que provienen de la identidad de cada quien frente al modelo imperante, re-tomando los conceptos de diferencia e igualdad desde una perspectiva “desde abajo”.
Es decir, una propuesta multicultural y progresista consiste entonces en la construcción política, económica, social y cultural de los derechos de alcance popular e incluyente, donde se valore las características que nos hacen iguales antes las leyes, al mismo tiempo, que las características que nos hacen diferentes, particulares y diversos.

Bibliografía:
Santos, Boaventura (2002). “Hacia una concepción multicultural de los Derechos Humanos”, En: ILSA, Revista El Otro Derecho N° 28, pp. 59- 81.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en http://www.un.org/es/documents/udhr/. Consultado el 30/06/11.
Story, Alan, Darch Colin y Debora Halbert (editores) (2006). El Dossier Copia/Sur. Servicio Autónomo de la propiedad Intelectual (SAPI), Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MPPILCO), Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ConstitucionRBV1999.pdf. Consultado el 30/06/11.
Comité por la seguridad social de Trabajadoras y Trabajadoras culturales no dependientes (2011). Carta dirigida al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Fecha: 05/04/11, Caracas.
1 Para el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos “(…) el multiculturalismo progresista es una precondición para una relación balanceada y mutuamente reforzada entre competencia global y legitimidad local, los dos atributos de una política contrahegemónica de derechos humanos en nuestro tiempo” (Santos, 2002: 66).

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